REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, (30) DE ENERO DOS MIL DOCE (2012)
201° Y 152°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano YUBANI ALEXIS GARCIA RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.729.546, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ROSALBA CHONG JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 35.785, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre el vehiculo a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha (19) de Enero del 2012, por los ciudadanos: JOSE GREGORIO CASTILLO PALACIOS Y EUSTAQUIO ANTONIO ANDRADE BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.542.920 y V-6.413.962, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:
El solicitante ciudadano: YUBANI ALEXIS GARCIA RAMOS, posee un vehiculo con las siguientes características: PLACA: ADZ-915, CLASE: CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1978, MODELO: CAPRICE, PESO: 1780 KG, COLOR: GRIS, SERIAL DEL MOTOR: T0221CRU18K511377, USO: PARTICULAR, y que adquirió un motor caracterizado con el serial Nº T0221CRU18K511377, según consta en factura, control Nº 00897, de fecha 15-04-2011.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano: YUBANI ALEXIS GARCIA RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.729.546, el derecho de propiedad y posesión sobre el vehiculo ut supra identificado, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho ROSALBA CHONG JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.785 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario Temporal,
Abg. Juan O. Blanco M.
Siendo las 01:00 pm, se publica la anterior.
El Secretario Temporal,
Abg. Juan O. Blanco M.
JG/Pao.-
TS-2184-12.-