REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA







JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, TREINTA (30) DE ENERO DOS MIL DOCE (2012).
201° Y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana ANA EMILIA LOPEZ PEREZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-960.577, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NORQUIS CORINA APONTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 164.084, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas en .este Juzgado por los ciudadanos: JINETH AZUCENA MANRIQE AULAR Y OSMEL ANTONIO PARRA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.485.557 y V-11.554.633, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que en un lote de terreno conocido como HACIENDA MARIN DE LOS BERROS ubicado en jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, conformado por dos (2) lotes el primero con una superficie de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en una línea recta de ochenta metros con noventa centímetros (80,90 M) partiendo desde un punto llamado A-3 de coordenadas N1.115.141.94 y E726.690.55 y hasta un punto llamado A-O de coordenadas N1.115.139.05 y E726.771.40, con terrenos que son o fueron de la vendedora; SUR: en una línea recta de ochenta y cinco metros con ochenta y seis centímetros (85,86 M) partiendo desde un punto llamado A-2 de coordenadas: N1.115.111.56 y E726.678.77 y hasta un punto llamado A-1 de coordenadas N1.115.120.40 y E726.764.17, con terrenos que son o fueron de la vendedora; ESTE: En una línea recta de veinte metros (20 M) partiendo desde un punto llamado A-1 de coordenadas N1.115.120.40 y E726.764.17 y hasta un punto llamado A-O de coordenadas N1.115.139.05 y E726.771.40, con vía de acceso y OESTE: en una línea recta de treinta y dos metros con cincuenta y ocho centímetros (32,58 M) partiendo desde el punto llamado A-3 de coordenadas N1.115.141.94 y E726.690.55 y hasta un punto llamado A-2 de coordenadas N1.115.111.56 y E.726.678.77 con terrenos que son o fueron de la vendedora y el segundo con una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (585,38 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en una línea recta de 81,76 M entre los puntos A-3 y A-4, con terrenos que son o fueron de la vendedora; SUR: En línea recta de 81,21 M entre los puntos A-O y A2-1, con terrenos que son o fueron de la vendedora; ESTE: en línea recta de 7,33 M entre los puntos A-4 y A-0, con vía de acceso principal y OESTE: En línea recta de 7,25 M entre los puntos A-3 y A2-1, con terrenos que son o fueron de la vendedora. Ambos terrenos suman un área total de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (2.585,38 M2), y que son propiedad de la ciudadana ANA EMILIA LOPEZ PEREZ, conforme a documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta, hoy Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo los números: 46, Protocolo Primero, Tomo 8 de fecha 20-03-1987 y 20, Protocolo 1º, Tomo 2 del 17-10-1991. La misma ha construido unas bienhechurías constituidas por una casa que mide aproximadamente OCHENTA METROS CUADRADOS (80 M2) cuya características son las siguientes: dos (2) habitaciones, Sala – Comedor, dos (2) baños, una (1) cocina, techo de platabanda, un (1) tanque para almacenamiento de agua potable con capacidad para cuatro mil litros e iguamente que dicha bienhechurias las relizo con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas invirtiendo en ellas aproximadamente la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00)

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias Titulo Supletorio Suficiente para asegurarle a la ciudadana ANA EMILIA LOPEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-960.706, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho NORQUIS CORINA APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica de la Procuraduría del Estado Miranda y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

El Secretario,


Abg. Juan Onofre Blanco

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

El Secretario,


JG/nga
TS-2185-12.-