JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
201º Y 152°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1466-11.-


LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: DRA. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA. FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSORA: DRA ESPERANZA PEREZ. DEFENSORA PÚBLICA CUARTA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
EL SECRETARIO TEMPORAL: JUAN O. BLANCO M.

En el día de hoy, cuatro (04) de enero de dos mil once (2012), siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 m), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio a la Audiencia de Presentación de los adolescentes: 1º) IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado, quien dijo ser titular de la Cedula de Identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, por haber nacido el 14-07-1994, hijo de IDENTIDAD OMITIDA (V) y de IDENTIDAD OMITIDA (V), domiciliado en: IDENTIDAD OMITIDA y 2º) IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, por haber nacido en fecha 27-09-19995, quien nunca ha cedulado, sin embargo, su representante consigna en este acto, Partida de Nacimiento del mismo, hijo de IDENTIDAD OMITIDA (V) Y IDENTIDAD OMITIDA (V), domiciliado IDENTIDAD OMITIDA. Los mismos se encuentran presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita al Secretario Temporal que verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran: la Representación Fiscal, los adolescentes investigados y su Defensora, la hermana de IDENTIDAD OMITIDA, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA, domiciliada en la misma dirección suministrada por el adolescente, numero telefónico: IDENTIDAD OMITIDA y la representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, domiciliada en la misma dirección aportada por el Adolescente. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “El Ministerio Publico presenta ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la LOPNNA, y 44 numeral primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quien dice tener 17 años de edad y se encuentra indocumentado y IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, de quien fue consignada en este acto, Partida de Nacimiento de la cual se desprende que su verdadero nombre es IDENTIDAD OMITIDA, fecha de nacimiento 27-09-95, por lo cual cuenta no con 14 sino con 16 años de edad y de esta forma nos referiremos a el en lo subsiguiente: los mismos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones de la IAPEM de Charallave, el 02 de enero de este año, aproximadamente a las cinco 5:00 horas de la tarde, en la Calle Matacano Nueva Cúa, Municipio Urdaneta - Estado Miranda, una vez que recibieran llamada telefónica indicando que un vehiculo tipo moto que había sido robado el 31 de diciembre al ciudadano CASTILLO NEEL, se encontraba siendo desvalijado en ese Sector por lo que acudieron a dicho lugar y específicamente en una casa de color verde se encontraron varias piezas tal como lo indica la victima en la pregunta Nº 7 de su entrevista, dichas piezas propiedad del mencionado ciudadano, en tal sentido fueron aprehendidas las personas que se encontraban en el lugar donde también se incautaron otros vehículos que aparecen reflejados en la Cadena de Custodio, y además de los adolescentes aprehendieron a dos ciudadanos mayores de edad, uno de los cuales PIÑANGO LUIS, fue señalado por la victima como una de las personas que participó en el robo de su vehiculo, estos hechos se precalifican como el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo. Tomando en cuenta que esta siendo consignada en este momento copia de la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual dice que nació el 14-07-1994, desprendiéndose así que cuenta con 17 años de edad, es por lo que se solicita a este honorable Tribunal la imposición de las siguientes medidas cautelares dirigidas sobretodo a asegurar a los adolescentes a la investigación y a evitar obstaculizaciones en el caso, a saber las medidas del articulo 582 literales “b”, “c” y “e”, esta ultima referida a la prohibición de concurrir al lugar donde presuntamente se encontraban desvalijando el vehiculo, identificado como una casa de color verde de la Calle Matacano de Nueva Cúa, ya que ellos no residen allí,: y por ultimo, la continuación por el Procedimiento Ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente a los adolescentes investigados los derechos y garantías que los asisten como imputados durante el proceso, así como los derechos y garantías contemplados en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando éstos haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Seguidamente se les preguntó si deseaban rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestaron: 1º) IDENTIDAD OMITIDA: “Le doy la palabra a mi defensora, es todo”. 2º) IDENTIDAD OMITIDA: “Le doy la palabra a mi defensora, es todo”. Acto continuo se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Invoco los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mis defendidos, estoy de acuerdo que se continúe la investigación por los tramites del procedimiento ordinario; revisadas las actas que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que no hay presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios que practicaron la detención de mis representados, no contamos todavía con el resultado de la Experticia del vehiculo tipo moto, asimismo se puede constatar que en el Acta de Entrevista practicada a la victima, específicamente la pregunta Nº 5, donde se le pregunta si conoce a alguno de los sujetos que los funcionarios detuvieron y la victima responde reconocer solo al de camisa amarilla y pantalón blue jeans, no señala para nada a mis defendidos, es por lo que solicito la libertad plena y en caso de que este Tribunal sea de criterio contrario, solicito las medidas de posible cumplimiento para ellos, es todo”. Oídas las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto al hecho precalificado por el Ministerio Público como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si los adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En relación a las medidas cautelares solicitadas por la Vindicta Pública y la Defensa, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas establecidas en los literales “B”, “C” y “E” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quedará bajo el cuido y vigilancia de su hermana, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, y IDENTIDAD OMITIDA quedará bajo el cuido y vigilancia de su representante, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, quienes se encuentran presentes en esta Sala de Audiencia, y quienes se comprometen a informar una vez al mes durante tres (3) meses, ante este Tribunal acerca de la conducta de sus representados, de igual forma los adolescentes deberán presentarse ante este Juzgado una vez a la semana durante un lapso de tres 3 meses, a partir del día Lunes 09-01-2012, y por ultimo no podrán concurrir al sitio donde fueron aprehendidos; desestimando de este modo la solicitud de la Defensa Publica, en cuanto a la libertad plena de los adolescentes. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso dirigida a la Comisaría Policial del I.A.P.E.M. con sede en Charallave. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado los adolescentes investigados se comprometen a cumplir con las medidas cautelares impuestas, por lo que se hace entrega de los mismos a sus representantes. SEXTO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


Los Adolescentes Investigados,


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IDENTIDAD OMITIDA



PI PD



IDENTIDAD OMITIDA


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PI PD





La Fiscal del Ministerio Público, La Defensora Pública,


Abg. Franciss Hernández Llovera. Abg. Esperanza Pérez.


Las Representantes de los adolescentes,




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El Secretario Temporal.


Juan O. Blanco M.




Exp Nº 1466-11.-
Pao.-