REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Cúa, (04) de Enero de 2012.-
201° y 152°
AUTO MOTIVADO
EXPEDIENTE N° 1466-12.-
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: DRA. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA. FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSORA: DRA ESPERANZA PEREZ. DEFENSORA PÚBLICA CUARTA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
EL SECRETARIO TEMPORAL: JUAN O. BLANCO M.
Visto que en esta misma fecha la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Pública de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal mediante oficio N° 15-F-17-00007-2012, fijar la Audiencia Oral de los investigados: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previsto en la LEY DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, la misma fue celebrada en los siguientes términos:
La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA: “…El Ministerio Publico presenta ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la LOPNNA, y 44 numeral primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quien dice tener 17 años de edad y se encuentra indocumentado y IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, de quien fue consignada en este acto, Partida de Nacimiento de la cual se desprende que su verdadero nombre es IDENTIDAD OMITIDA, fecha de nacimiento 27-09-95, por lo cual cuenta no con 14 sino con 16 años de edad y de esta forma nos referiremos a el en lo subsiguiente: los mismos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones de la IAPEM de Charallave, el 02 de enero de este año, aproximadamente a las cinco 5:00 horas de la tarde, en la Calle Matacano Nueva Cúa, Municipio Urdaneta - Estado Miranda, una vez que recibieran llamada telefónica indicando que un vehiculo tipo moto que había sido robado el 31 de diciembre al ciudadano CASTILLO NEEL, se encontraba siendo desvalijado en ese Sector por lo que acudieron a dicho lugar y específicamente en una casa de color verde se encontraron varias piezas tal como lo indica la victima en la pregunta Nº 7 de su entrevista, dichas piezas propiedad del mencionado ciudadano, en tal sentido fueron aprehendidas las personas que se encontraban en el lugar donde también se incautaron otros vehículos que aparecen reflejados en la Cadena de Custodio, y además de los adolescentes aprehendieron a dos ciudadanos mayores de edad, uno de los cuales PIÑANGO LUIS, fue señalado por la victima como una de las personas que participó en el robo de su vehiculo, estos hechos se precalifican como el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo. Tomando en cuenta que esta siendo consignada en este momento copia de la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual dice que nació el 14-07-1994, desprendiéndose así que cuenta con 17 años de edad, es por lo que se solicita a este honorable Tribunal la imposición de las siguientes medidas cautelares dirigidas sobretodo a asegurar a los adolescentes a la investigación y a evitar obstaculizaciones en el caso, a saber las medidas del articulo 582 literales “b”, “c” y “e”, esta ultima referida a la prohibición de concurrir al lugar donde presuntamente se encontraban desvalijando el vehiculo, identificado como una casa de color verde de la Calle Matacano de Nueva Cúa, ya que ellos no residen allí,: y por ultimo, la continuación por el Procedimiento Ordinario, es todo…”.
DE LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS
Una vez impuesto el investigado de los motivos de su aprehensión el Tribunal les explicó detalladamente los derechos y garantías que los asisten como imputados durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los adolescentes haber entendido claramente la explicación que se les realizó. Seguidamente se le preguntó a los adolescentes si deseaban rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestaron: 1º) IDENTIDAD OMITIDA: “Le doy la palabra a mi defensora, es todo”. 2º) IDENTIDAD OMITIDA: “Le doy la palabra a mi defensora, es todo” La Defensa Pública, al momento de serle concedida la palabra, realizó los alegatos pertinentes del tenor siguiente: “…Invoco los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mis defendidos, estoy de acuerdo que se continúe la investigación por los tramites del procedimiento ordinario; revisadas las actas que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que no hay presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios que practicaron la detención de mis representados, no contamos todavía con el resultado de la Experticia del vehiculo tipo moto, asimismo se puede constatar que en el Acta de Entrevista practicada a la victima, específicamente la pregunta Nº 5, donde se le pregunta si conoce a alguno de los sujetos que los funcionarios detuvieron y la victima responde reconocer solo al de camisa amarilla y pantalón blue jeans, no señala para nada a mis defendidos, es por lo que solicito la libertad plena y en caso de que este Tribunal sea de criterio contrario, solicito las medidas de posible cumplimiento para ellos, es todo…”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de los investigados a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto al hecho precalificado por el Ministerio Público como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si los adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En relación a las medidas cautelares solicitadas por la Vindicta Pública y la Defensa, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas establecidas en los literales “B”, “C” y “E” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quedará bajo el cuido y vigilancia de su hermana, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, y IDENTIDAD OMITIDA quedará bajo el cuido y vigilancia de su representante, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, quienes se encuentran presentes en esta Sala de Audiencia, y quienes se comprometen a informar una vez al mes durante tres (3) meses, ante este Tribunal acerca de la conducta de sus representados, de igual forma los adolescentes deberán presentarse ante este Juzgado una vez a la semana durante un lapso de tres 3 meses, a partir del día Lunes 09-01-2012, y por ultimo no podrán concurrir al sitio donde fueron aprehendidos; desestimando de este modo la solicitud de la Defensa Publica, en cuanto a la libertad plena de los adolescentes. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso dirigida a la Comisaría Policial del I.A.P.E.M. con sede en Charallave. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado los adolescentes investigados se comprometen a cumplir con las medidas cautelares impuestas, por lo que se hace entrega de los mismos a sus representantes. SEXTO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario Temporal,
Abg. Juan O. Blanco M.
EXP: 1466-12.-
JG/JB/Pao.-