REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA




JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, CUATRO (04) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012)
201° y 152°

AUTO MOTIVADO

EXPEDIENTE N° 1467-12

LA JUEZ TEMPORAL: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: FISCAL: DRA. FRANCIS HERNANDEZ LLOVERA. FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
EL DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ESPERANZA PÉREZ. DEFENSORA PUBLICA CUARTA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSION VALLES DEL TUY.-
EL SECRETARIO TEMPORAL: Abg. JUAN ONOFRE BLANCO.

Visto que en fecha 04-01-2012 la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Pública de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal mediante oficio N° 15-F-17-00007-2012, fijar la Audiencia Oral del investigado IDENTIDAD PROTEGIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUETO previsto en el artículo 277 en relación al 276 del Código Penal concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, la misma fue celebrada de la siguiente manera:

La Representación Fiscal, en la oportunidad legal correspondiente, realizó la presentación en los siguientes términos:
“El Ministerio Público presenta ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional destacamento Sur, el día 3 de enero del 2012, aproximadamente a las 2:10 de la madrugada, en el Municipio Paz Castillo, Sector El Amarillo cuando se encontraba de parrillero en un vehículo Moto marca Bera de color rojo y tanto él como el conductor del Vehículo portaban armas de fuego Tipo Escopeta, específicamente el adolescente una calibre 12 seriales no visibles, modelos SBI contentiva de un cartucho calibre 12 mm sin percutir, por lo que fueron aprehendidos e impuestos de sus derechos. Este hecho se precalifica como el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUETO previsto en el artículo 277 en relación al 276 del Código Penal concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Tomando en consideración que el adolescente se encuentra sin documentación que lo identifique, es por lo que solito la imposición de la medida prevista en el artículo 558 de la LOPNNA, como lo es la detención con fines a la identificación de este presunto adolescente, y posteriormente las medidas previstas el artículo 582 literal “C”, así como la presente causa sea tramitada conforme a las reglas pautadas para el Procedimiento Ordinario, es todo”.

DE LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS

Una vez impuesto el investigado de los motivos de su aprehensión, el Tribunal le explicó detalladamente sus los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó:
Si voy a declarar”. Nosotros veníamos de Cartanal yo y mi compañero Isaa, había una alcabala de la Guardia y nos pararon, nos pidieron los papeles de la moto y se los dimos, nos pidieron certificado Medico y Licencia y no la teníamos, Nos montaron el Jeep y nos llevaron para Santa Teresa. Hicieron un allanamiento en una casa y consiguieron dos escopetas, como no consiguieron a los dueños de la casa donde hicieron el allanamiento y de ahí nos llevaron al comando de la Guarida hasta hoy es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Invoco los principios de presunción de inocencia y afirmación de Libertad a favor de mi Representado, revisada las actas se puede evidenciar que no contamos con el resultado de las experticias, del arma supuestamente incautada a mi representado, e igualmente se puede observar que el adolescente no tiene Antecedentes, Es por lo que solicito la libertad plena y sin restricciones, estoy de acuerdo en que se continué el proceso por el procedimiento ordinario. Asimismo solicito sean remitidas copia del presente expediente a la Fiscalia Anticorrupción a los fines de determinar la responsabilidad de los funcionarios que actuaron en el procedimiento, todo esto en virtud de la declaración hecha por mi defendido en que esa arma le fue sembrada Es todo”. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de los investigados a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte, el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales y atenerse al principio de justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.

DISPOSITIVA

Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dictó los siguientes pronunciamientos:
“PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 en relación al 276 del Código Penal concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, el mismo se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca la confirmación o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación que el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones pueda ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: : En relación a las medidas cautelares solicitadas por la Vindicta Pública y la Defensa, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida establecida en los literales “B” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que: 1°) el adolescente quedará bajo el cuido y vigilancia de sus Representantes ciudadanos: IDENTIDAD PROTEGIDA, quienes se hicieron presente en esta sala de audiencia; los cuales deberán informar al Tribunal una vez al mes y por un lapso de tres (3) meses sobre el comportamiento de su representado. 2°) dicho adolescente deberá presentarse ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo, con sede en Santa Lucia del Tuy, por un lapso de tres (3) meses, Dos (02) veces a la semana. De esta manera se aparta este Tribunal de la solicitud de Detención para Identificación realizada por el Ministerio Público. CUARTA: Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente se compromete a cumplir con las medidas acordadas, por lo cual se hace entrega del mismo a sus representantes legales quienes igualmente se comprometen a velar por el cuido y vigilancia del investigado y de igual manera, se comprometen a consignar ante el Tribunal la Copia Fotostática de Partida de Nacimiento del Adolescente y a realizar los tramites pertinentes para la debida cedulación del mismo. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las tres de la tarde (3:00 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez


El Secretario,


Abg. Juan Onofre Blanco Muñoz.






EXP: 1467-11
JG/JOB/nga-