REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA




JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, CINCO (05) DE DICIEMBRE DOS MIL ONCE (2011).
201° Y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos GERMAN CACERES ROJAS Y CARLOS FRANCISCO ETCHEVERS SEPULVEDA, el primero de nacionalidad colombiana y el segundo de nacionalidad Chilena mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, soltero, comerciantes y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 82.285.558 Y E-81.185.873, debidamente asistidos por el ciudadano CARLOS EDUARDO NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.099, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: MARIA FRANCISCA ROMERO EULACIO Y JUDITH MARLENE SANCHEZ ALMENAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.301.215 y V-10.501.057, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el Sector conocido como La Hacienda Quebrada de Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, en el cual se constituyó un parcelamiento formado por doce (12) parcelas de terreno unifamiliares con una superficie de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125,00 MTS. 2) cada una, tal y como consta de documento de integración y Parcelamiento protocolizados por ante la Oficina de Registro Inmobiliario protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fechas 29 de Noviembre del 2.006, bajo el No. 17, Folios 187 al 192, Protocolo Primero, Tomo 21 y 21 Diciembre del 2.006, anotado bajo el No. 27, Folios 263 al 268, Tomo 29, Protocolo Primero, Las referidas parcelas de terrenos, están distinguidas con las letras y números y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas que a continuación se especifican: PARCELA No. D-5A, sus linderos son: NORTE: En cinco metros con lote C-18 y terreno que es o fue de Roque Yoris; SUR: En cinco metros (5,00 MTS.) con calle D; ESTE: en veinticinco metros (25,00 MTS.) con parcela D-5B, y, OESTE: en veinticinco metros (25,00 MTS.) con lote D-4 y terreno que es o fue de Roque Yoris, e, inscrita bajo la Cédula Catastral No. 18708. PARCELA D-5B, sus linderos son: NORTE: En cinco metros (5,00 MTS.) con lote C-18, y terreno que es o fue de Roque Yoris; SUR: En cinco metros (5,00 MTS.) con calle D; ESTE: En veinticinco metros (25,00 MTS.) con parcela D-5C y OESTE: El veinticinco metros (25,00 MTS.) con parcela D-5ª, e inscrita bajo la Cédula Catastral No. 18709.- PARCELA D-5C, sus linderos son: NORTE: en cinco metros (5,00 MTS.) con lote C-18, y terreno que es o fue de Roque Yoris; SUR: en cinco metros (5,00 MTS.) con Calle D; ESTE: en veinticinco metros (25,00 MTS.) con parcela D-6A y OESTE: en veinticinco metros (25,00 MTS.) con Parcela D-5B e inscrita bajo la Cédula Catastral No. 18710.-PARCELA D-6A, sus linderos son: NORTE: en cinco metros (5,00 MTS.) con lote C-19 y terreno que es o fue de Roque Yoris; SUR: En cinco metros (5,00 MTS.) con calle D; ESTE: en veinticinco metros (25,00 MTS.) con parcela D-6B, y, OESTE: en veinticinco metros (25,00 MTS.) con parcela D-5C, e, inscrita bajo la Cédula Catastral No. 18711.- PARCELA D-6B, sus linderos son: NORTE: en cinco metros (5,00 MTS.) con lote C-19 y terreno que es o fue de Roque Yoris; SUR: en cinco metros (5,00 MTS.) con calle D; ESTE: en veinticinco metros (25,00 MTS.) con parcela D-6C y OESTE: en veinticinco metros (25,00 MTS.) con parcela D-6A e inscrita bajo la Cédula Catastral No. 18.712.- PARCELA D-6C: sus linderos son: NORTE: en cinco metros (5,00 MTS.) con lote C-19 y terreno que es o fue de Roque Yoris; SUR: en cinco metros (5,00 MTS.) con calle D; ESTE: en veinticinco metros (25,00 MTS.) con parcela D-7A y OESTE: en veinticinco metros (25,00 MTS.) con parcela D-6B, e inscrita bajo la Cédula Catastral No. 18713.- PARCELA D-7A: sus linderos son: NORTE: en cinco metros (5,00 MTS.) con lote C-20 y terreno que es o fue de Roque Yoris; SUR: en cinco metros (5,00 MTS.) con calle D; ESTE: en veinticinco metros (25,00 MTS.) con parcela D-7B, y, OESTE: en veinticinco metros (25,00 MTS.) con parcela D-6C, e inscrita bajo la Cédula Catastral No. 18.714.- PARCELA D-7B: Sus linderos son: NORTE: En cinco metros (5,00 MTS.) con lote C-20 y terreno que es o fue de Roque Yoris; SUR: En cinco metros (5,00 MTS.) con calle D; ESTE: En veinticinco metros (25,00 MTS.) con parcela D-7C, y, OESTE en veinticinco metros (25,00 MTS.) con parcela D-7A, e inscrita bajo la Cédula Catastral No. 18.715.- PARCELA D-7C: Sus linderos son: NORTE: En cinco metros (5,00 MTS.) con lote C-20 y terreno que es o fue de Roque Yoris; SUR: en cinco metros (5,00 MTS.) con calle D; ESTE: en veinticinco metros (25,00 MTS.) con parcela D-8A, y, OESTE: en veinticinco metros (25,00 MTS.) con parcela D-7B, e inscrita bajo la Cédula Catastral No. 18.716.-PARCELA D-8A: sus linderos son: NORTE: en cinco metros (5,00 MTS.) con lote C-21 y terreno que es o fue de Roque Yoris; SUR: en cinco metros (5,00 MTS.) con calle D; ESTE: en veinticinco metros (25,00 MTS.) con parcela D-8B, y, OESTE: en veinticinco metros (25,00 MTS.) con parcela D-7C, e inscrita bajo la Cédula Catastral No. 18.717.- PARCELA D-8B: sus linderos son: NORTE: en cinco metros (5,00 MTS.) con lote C-21, y terreno que es o fue de Roque Yoris; SUR: en cinco metros (5,00 MTS.) con calle D; ESTE: en veinticinco metros (25,00 MTS.) con parcela D-8C, y, OESTE: en veinticinco metros (25,00 MTS.) con parcela D-8A e inscrita bajo la Cédula Catastral No. 18.718 .-PARCELA D-8C: sus linderos son: NORTE: en cinco metros (5,00 MTS.) con lote C-21 y terreno que es o fue de Roque Yoris; SUR: en cinco metros (5,00 MTS.) con calle D; ESTE: en veinticinco metros (25,00 MTS.) con lote D-9 y terreno que es o fue de Roque Yoris, y, OESTE: en veinticinco metros (25,00 MTS.) con parcela D-8B, e inscrita bajo la Cédula Catastral No. 14.981.

Sobre las referidas parcelas de terreno la Empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GEMAEL C.A., ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente de créditos bancarios, unas bienhechurías constituidas por doce (12) viviendas unifamiliares Tipo Town House, equivalente a una vivienda unifamiliar construida en cada parcela de terreno, las cuales tienen un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (87,04 MTS. 2) cada una, están edificadas a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda y piso de cerámica y todas y cada una de ellas constan de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (01) sala-comedor-cocina. Asimismo, las referidas bienhechurías, constan de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas, habiendo nuestra representada invertido en la construcción de las referidas bienhechurías tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), equivalentes a 3.947,37 UNIDADES TRIBUTARIAS, POR CADA UNA DE ELLAS, excluyendo el valor del terreno.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias Titulo Supletorio Suficiente para asegurarle a la Empresa PROYECTOS Y CONSTUCCIONES GEMAEL C.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante la Oficina de registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de Octubre del 2.006, anotado bajo el No. 79, Tomo 1432-A, Expediente No. 52754 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-31679536-5, representada por los ciudadanos GERMAN CACERES ROJAS Y CARLOS FRANCISCO ETCHEVERS SEPULVEDA, el primero de nacionalidad Colombiana y el segundo de nacionalidad Chilena, mayores de edad, de éste domicilio, civilmente hábiles, solteros, comerciantes y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-82.285.558 y E-81.185.873, respectivamente, actuando en este acto en nuestro carácter de Director y Gerente de la Empresa, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica de la Procuraduría del Estado Miranda y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

El Secretario,


Abg. Juan Onofre Blanco

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

El Secretario,


JG/nga
TS-2183-12.-