REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 13 de enero de 2012.
201º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos HAYDEE YOLANDA SOLIS DE CHIRAPA y ANTONIO JOSE CHIRAPA BUSTAMANTE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.527.150 y V-4.433.167 respectivamente, son las ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, JOHAN ANTONIO CHIRAPA SOLIS quien falleció en fecha 06 de noviembre de 2011. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada en ejercicio BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 24.932. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Es todo.
La Juez Titular,


Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria

______________
Abg. Beyram Díaz

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de trece (13) folios útiles.

La Secretaria

______________
Abg. Beyram Díaz



Lagg/Bd*
Po/2221-11