REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 23 de enero de 2012.
201º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo previsto en el artículo 168 eiusdem, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JOAO FERREIRA RODRIGUEZ y MARIA JOSE DA COSTA, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.082.221 y E-81.626.910 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en el Parcelamiento Colinas de Carrizal, Sector Cerro Grande, Parcela de Terreno Nro. Cuatrocientos cincuenta y dos (452), Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene un área aproximada de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.759 m2) según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 19 de marzo de 1991,Protocolo Primero, Tomo 17, bajo el Numero 48; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promoverte, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Julio José Jordán Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.089. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 19 de marzo 1991, b) levantamiento topográfico precedentemente identificado. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,


Dra. Liliana A. González G.
Secretaria,

Abg. Beyram Diaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de siete (07) folios útiles.
Secretaria,

Abg. Beyram Diaz



Jh/ 2230-12
LAGG/bd*