REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Expediente Nº 2897-11
SOLICITANTES: CARLOS AUGUSTO SANTAELLA LARES y MILAGROS DUBELSY CEDEÑO JAIMES, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.878.228 y V- 17.473.570.
ABOGADO ASISTENTE: ANA INES SANTANDER ORTIZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.497.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 19 de enero de 2011, con ocasión a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO SANTAELLA LARES y MILAGROS DUBELSY CEDEÑO JAIMES, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.878.228 y V-17.473.570 respectivamente, asistidos en ese acto, por la abogada en ejercicio ANA INES SANTANDER ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.497.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de agosto de 2008, ante el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 83, folio 83, del año 2008. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue el siguiente: La Calle el Golf, Sector el Golf, Quinta Marines, Urbanización Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; y que durante la permanencia de la comunidad, no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
En este orden de ideas, se observa de la solicitud in comento, que los cónyuges manifestaron que surgieron desavenencias en su relación, que se hicieron frecuentes, y por tanto imposible, la vida común, por lo cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes. Así las cosas, mediante providencia de fecha 20 de enero de 2011, fue decretada la separación de cuerpos y de bienes, de los cónyuges CARLOS AUGUSTO SANTAELLA LARES y MILAGROS DUBELSY CEDEÑO JAIMES, supra, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
En horas de despacho del día, 23 de enero del presente año, comparecieron los referidos cónyuges, igualmente asistidos de abogado, y procedieron a solicitar la conversión en divorcio, de la Separación de Cuerpos y de Bienes, previamente decretada, aduciendo la no reconciliación en lapso previsto para ello.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, a solicitud de los cónyuges, manifestada como haya sido la imposibilidad de la reconciliación, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión por los cónyuges, y siendo el caso que, efectivamente, desde el día 20 de enero de 2011, fecha en se emitió el decretó de separación de cuerpos y bienes, ha transcurrido más de un año, sin que conste de autos que hubiere existido reconciliación alguna entre los cónyuges, debe este Tribunal, proceder a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, y así se decide.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges CARLOS AUGUSTO SANTAELLA LARES y MILAGROS DUBELSY CEDEÑO JAIMES, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.878.228 y V-17.473.570 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 16 de agosto de 2008, ante el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 83, folio 83, del año 2008. Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2012. Años: 201º y 152º.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G
Secretaria,
Abg.Beyram Diaz.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 09:38 a.m.
Secretaria,
Abg. Beyram Diaz.
LAGG/jh*.
Bd/2897-11
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