REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 30 de enero de 2012.
201º y 152º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo previsto en el artículo 168 eiusdem, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos PEDRO JOSE ARIZA ARIZA y MARISOL DEL VALLE BERMUDEZ DE ARIZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.715.653 y V-11.619.223 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Comunidad Poterito I, primera escalera, casa Nro. 24. a 130 metros del la calle principal de Poterito I, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene un área aproximada de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (112,36 m2) según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 06 de marzo de 2009, Tomo A21, bajo el Numero 2009.236, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 229.13.17.1.314 del año 2009; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promoverte, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Jorge Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.749. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 06 de marzo 2009 precedentemente identificado. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
Secretaria,
Abg. Beyram Diaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
Secretaria,
Abg. Beyram Diaz
Jh/ 2211-11
LAGG/bd*