REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-2212-11
SOLICITANTES: ALBEALYS MIGUEL LEZAMA RODRIGUEZ y YOLANDA MANGARRE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.027.586 y V-4.844.053 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ALBEALYS MIGUEL LEZAMA LUNA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.187
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 13 de diciembre de 2011, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos : ALBEALYS MIGUEL LEZAMA RODRIGUEZ y YOLANDA MANGARRE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.027.586 y V-4.844.053 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ALBEALYS MIGUEL LEZAMA LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.187
Manifestaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de octubre del año 1983, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 77 del año 1983 del libro de matrimonios llevado por ese despacho.
Señalaron los solicitantes, que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Comunidad Barrio Bolívar, escalera mata palo, casa Nº 06, frente al liceo Villalobos, jurisdicción del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, hasta que decidieron separarse de hecho hace más de diez (10) años. De igual forma, señalaron que procrearon tres (03) hijos en su unión conyugal, hoy en día mayores de edad. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2011, se recibió y admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, a cuyo fin se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 09 de enero de 2012, consignando una ejemplar de la respectiva boleta debidamente firmada y sellada.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a diez (10) años, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, una vez notificada de la solicitud, manifestó mediante diligencia de fecha diez (10) de enero de 2012 no tener objeción alguna que formular ante este tribunal, resultando procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALBEALYS MIGUEL LEZAMA RODRIGUEZ y YOLANDA MANGARRE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.027.586 y V-4.844.053 respectivamente, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 24 de octubre del año 1983, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, asentado en el Acta de Matrimonio Nº 77 del año 1983 del libro de matrimonios llevado por ese despacho; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los treinta (30) días del mes de enero de 2012. Años: 201º y 152º.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G
La Secretaria
Abg. Beyram Díaz
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11.30 am.
La Secretaria
Abg. Beyram Díaz
S. 2212-11
LAGG/Bd/Po.-
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