REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE Nº: 2217-11

SOLICITANTES: JOSE MARTIN DE AGUIAR CORREIA y MARIBEL DE FATIMA GONCALVES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.282.364 y V-9.968.861 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOAO CARLOS NASCIMENTO DE ABREU, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.978.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 14 de diciembre de 2011, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE MARTIN DE AGUIAR CORREIA y MARIBEL DE FATIMA GONCALVES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.282.364 y V-9.968.861 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOAO CARLOS NASCIMIENTO DE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.978.

Manifestaron los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de mayo de 1999, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 237, del año 1999.

Señalaron los solicitantes, que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Comunidad Barola, casa Nro. 14, Calle Buena Vista entre Avenida Sucre y Calle Las Américas, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. De igual forma, señalaron que no procrearon hijos. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.

Por auto de fecha 15 de diciembre de 2011, se recibió y admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, a cuyo fin se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 09 de enero de 2012, consignando una ejemplar de la respectiva boleta, debidamente firmada y sellada.

En horas de despacho del día 10 de enero de 2012, compareció la abogada JENNY VILLALOBOS ZURITA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y consignó diligencia mediante la cual no manifestó objeción alguna.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA


Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente, desde el mes de agosto de 2005, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, no formuló objeción alguna, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.





III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE MARTIN DE AGUILAR CORREIA y MARIBEL DE FATIMA GONCALVES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.282.364 y V-9.968.861, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 22 de mayo de 1999, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autonomo Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 237, del año 1999; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los treinta (30) día del mes de enero de 2012. Años: 201º y 152º.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G
Secretaria,

Abg. Beyram Diaz.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.

Secretaria,

Abg. Beyram Diaz.

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Jh/S. 2217-11
LAGG/bd.-