REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 30 de enero de 2012.
201º y 152º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana AMALIA SALAS OTEIZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.459.440, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un porción de terreno propiedad municipal que tiene un área aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (266,93 M2), ubicado en: La Comunidad las Aguaditas, Calle Ruiz Pineda, Segunda Escalera Parte Alta, Casa s/n, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción aproximada de SETENTA Y OCHO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (78,40 M2) según consta de autorización de fecha 12 de enero de 2012, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en original las presentes actuaciones, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio, Shelley Girón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
SecretariA,
Abg. Beyram Diaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de ocho (08) folios útiles.
Secretaria,
Abg. Beyram Diaz
jh/2233-12
LAGG/bd*