REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 09 de enero de 2012.
201º y 152º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo previsto en el artículo 168 eiusdem, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de el ciudadano MIGUEL ERARDO VINCIGUERRA DIRAUSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.275.208, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en el lugar denominado Los Cerritos, hoy Parcelamiento Industrial ESPEMAR, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie DOS MIL QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (2520 m2) según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 2010, matricula 229.13.3.1.2767, numero 2010.3012; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promoverte, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado Emilio Moncada Atencio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.900. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 09 de julio 2010, precedentemente identificado. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
Secretario,
Abg. Jose Antonio Freitas
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de siete (07) folios útiles.
Secretario,
Abg. Jose Antonio Freitas
Jh/ 2220-11
LAGG/JAF*