EMBARGO EJECUTIVO Nº 331-2012


En el día de hoy, lunes veintitrés de enero de dos mil doce, (23-01-2012), siendo las diez de la mañana (10:00 am) se traslado y constituyo este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la circunscripción judicial del estado miranda, con sede en Caucagua a cargo del Doctor ÁLVARO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 1.745.959, en su carácter de JUEZ TITULAR y RICHARD NIEVES UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-10.097.140, como SECRETARIO TEMPORAL, en compañía del Abogado PETRONIO RAMÓN BOSQUES, Inscrito en el Inpreabogado bajo N° 43.697, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, Ciudadano FRANCESCO FEDULLO MAROTTA, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada y ordenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Expediente de la causa N° 2458-09, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA P.E 53, C.A. Constituido el Tribunal en la dirección señalada en la Comisión, lote de terreno que forma parte de mayor extensión, dentro del fundo conocido como FUNDO LA ESPERANZA distinguido como LOTE N° 6, con una superficie de sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (64.253,65 M2), situado en jurisdicción de Municipio Higuerote, Distrito Brión (hoy Municipio Brión) del Estado Miranda, el cual tiene las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: en cuatro (4) segmentos formados: el primero por una línea quebrada de ciento veintiocho metros cuadrados con ochenta y tres centímetros cuadrados (128,83 M2), desde el punto 37 hasta el punto 1; el segundo por una línea recta de ciento sesenta y tres metros cuadrados con cuarenta y un centímetro cuadrado (163,41 M2), desde el punto 1 hasta el punto 5; el tercero por una línea quebrada de ochenta metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (80,10M2) y el cuarto por una línea quebrada de ochenta y nueve metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (89,80m2) desde el punto 9 hasta el punto 13, con calle Araguaney del Caserío Mesa Grande y terrenos que son o fueron del Parcelamiento Mesa Grande; SUR: en cinco (5) segmentos formados: el primero por una línea recta de setenta metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (70,78M2), desde el punto 28 hasta el punto 26; el segundo por una línea recta de sesenta y seis metros cuadrados con sesenta y un centímetros cuadrados (66,61M2), desde el punto 26 hasta el punto 23; el tercero por una línea recta de ochenta y tres metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (83,16M2), desde el punto 23 hasta el punto 21; el cuarto por una línea recta de cincuenta y tres metros cuadrados con sesenta y un centímetros cuadrados (53,61M2), desde el punto 21 hasta el punto 20; y el quinto en una línea también recta de ciento veintisiete metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (127,75M2) desde el punto 20 hasta el punto 17, con terreno propiedad del Consorcio Inmobiliario Terrazas del Mar 98, C.A; ESTE: en dos (2) segmentos formados: el primero por una línea quebrada de doscientos treinta metros cuadrados con quince centímetros cuadrados (230,15M2), desde el punto 13 hasta el punto 16; y el segundo por una línea recta de treinta metros cuadrados con once centímetros cuadrados (30,11M2), desde el punto 16 hasta el punto 17, con terreno propiedad de Francesco Fedullo; y OESTE: en tres (3) segmentos formados: el primero por una línea quebrada de cuarenta y cuatro metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados (44,97M2), desde el punto 37 hasta el punto 35; el segundo por una línea recta de noventa y cuatro metros cuadrados con ochenta y dos centímetros cuadrados (94,82M2), desde el punto 35 hasta el punto 33; y el tercero por una línea quebrada de ciento treinta y seis metros cuadrados con diecisiete centímetros cuadrados (136,17M2), desde el punto 33 hasta el punto 28, con calle Birongo del Caserío Mesa Grande y Terrenos propiedad de Francesco Fedullo; propiedad de la demandada, la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PE 53, C.A. según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 25 de enero del año 2006, bajo el N°49, folios del 303 al 307, Protocolo Primero, Tomo 2. Seguidamente el Tribunal procede a designar a los Auxiliares de Justicia, ciudadano HILDEMARO LEMUS, titular de la cedula de identidad N° V-4.951.591, en su carácter de representante de la depositaria judicial Depósitos y Finanzas, DEFICA, C.A. y como perito avaluador al ciudadano CARLOS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.301.990, quienes estando presentes, aceptando los cargos recaídos en ello y juraron cumplirlos bien y fielmente. El Tribunal deja constancia que la parte demandada no se hizo presente por si ni por medio de apoderado alguno en la practica de la presente medida, en la cual fue concedido un plazo prudencial de una hora para que se apersonasen. Transcurrido el lapso concedido el Tribunal continúa con la práctica de la medida y ordena al perito avaluador que precise los linderos del lote de terreno señalados en la comisión recibida y proceda a realizar el avalúo del lote de terreno. Seguidamente el perito avaluador señala al Tribunal que efectivamente nos encontramos ubicados en la dirección correcta y en el terreno que señala la comisión y avalúa prudencialmente el mismo en la cantidad de trecientos ochenta mil bolívares con cero céntimos (bs 380.000,00). El Tribunal deja constancia que dentro del lote de terreno objeto de la presente medida no existen construcción alguna. El Tribunal visto el avalúo efectuado por el perito declara embargado ejecutivamente el lote de terreno identificado como N°6, el cual forma parte de una mayor extensión, dentro del fundo conocido como fundo La Esperanza, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, cuyos linderos medidas y demás determinaciones han sido señaladas anteriormente, hasta cubrir la cantidad de trecientos ochenta mil bolívares con cero céntimos (BS 380.000,00), que comprenden el doble de la deuda vencida, mas las costas de ejecución calculadas por el Tribunal por la cantidad de cuarenta y siete mil quinientos bolívares con cero céntimos (BS 47.500,00), al 25% conforme a lo previsto en el articulo 286 del Código del Procedimiento Civil. El tribunal acuerda la desposesión jurídica del inmueble y lo ponen en posesión de la depositaria designada Depósitos y Finanzas DEFICA, C.A. en la persona de su representante legal, ciudadano HILDEMARO LEMUS, antes identificado, quien lo recibe conforme. El Tribunal deja constancia que procedió a fijar cartel en un lugar visible dentro del lote de terreno. En este estado el apoderado de la parte actora solicita al Tribunal se sirva oficiar a la oficina subalterna del registro correspondiente, participándole la practica de la presente medida, lo cual el Tribunal acuerda en conformidad. Se deja constancia que la parte actora cancela en este acto por conceptos y honorarios por los servicios prestados: al representante de la depositaria judicial Depósitos y Finanzas DEFICA, C.A. La suma de mil bolívares con cero céntimos (bs 1.000,00) y al perito avaluador la suma de quinientos bolívares con cero céntimos ( bs 500,00). El Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Termino. Se leyó y conforme firman. El Juez Titular. El Apoderado Judicial de la Parte Actora. El Representante de la Depositaria Judicial. El Perito Avaluador. El Secretario Temporal.

El Juez Titular.


El Apoderado de la parte Actora.




El Representante de la Depositaria Judicial. El Perito Avaluador.



El Secretario Temporal.



ARM/RNU.-
Comision N° 331-2012