En horas de despacho del día de hoy, martes veinticuatro de enero de dos mil doce (24/01/2012), siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijado por el Tribunal para la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 29 de noviembre de 2007, en ocasión al juicio que por DERECHO DE PASO incoare la ciudadana JOSEFA EMILIA CHAYA ÁLVAREZ, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES LA NUCETERA, S.A., la cual consiste en “… reconocer y conceder el derecho de paso a la parte actora, ciudadana JOSEFA EMILIA CHAYA ALVAREZ, en su condición de propietaria de un lote de terreno de aproximadamente veintiún mil quinientos cincuenta y tres metros con veinte decímetros cuadrados (21.553,20M”), ubicado en el lugar denominada Las Guamas KM.9, de la carretera que conduce de Los Teques a Agua Fría, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: PONIENTE: Lindando con lo adjudicado a Isaías González de Perdomo, separado por la hilera de piedras, árboles de aguacate y Motagua, llegando a la quebrada de las guamas; SUR: Con terrenos del Instituto Nacional de Obras Sanitarias NACIENTE: Empezando con el terreno del mismo Instituto, por la fila e hilera de piedra clavada, pasando por los árboles de aguacate, mango y naranja hasta llegar a la quebrada, donde hay un sanjoncito, protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 42, protocolo primero, tomo 19 del primer trimestre del año 2001, el derecho de paso que existe a través de la vía en el lote de terreno de su propiedad , de modo que el lote anteriormente descrito, pueda tener comunicación con la carretera que conduce de Los Teques a Agua Fria…” ; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, conjuntamente con la parte actora, ciudadana JOSEFA EMILIA CHAYA ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado con el N°40.071, quien actúa en su propio nombre y representación, así como de los funcionarios auxiliares y policiales necesarios para la práctica de la medida, en la siguiente dirección: “Sector Las Guamas, Kilómetro 9 de la carretera que conduce de Los Teques a Agua Fria”. Una vez en el sitio, el Tribunal realiza un recorrido por el lugar objeto de la medida, con el fin de ubicar el portón que a decir de la parte actora, obstaculiza el paso por la vía que comunica al inmueble del cual es propietaria. Incontinente, el Tribunal observa un portón que irrumpe en la vía que conduce a un terreno, el cual se encuentra cerrado con un candado. En este estado, la parte actora solicitó ser oída por el Tribunal, y lego de ser autorizada expone: “Solicito al Tribunal designe experto, a fin de que indique con precisión si nos encontramos en el área de terreno al que hace referencia la sentencia que aquí se ejecuta, para lo cual deberá tomar como referencia los datos y demás especificaciones que aparecen en el exhorto. Es todo”. Oída la exposición efectuada, se acuerda lo solicitado, y a tal efecto se designa al ciudadano JESUS TORTOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.457.401, de profesión ingeniero, quien estando presente en el acto aceptó el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12.15 p.m.), el experto designado solicito ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “Con el fin de ubicar de forma precisa el lugar donde se debe constituir el Tribunal, se tomaron como referencia los puntos que a continuación se detallan: A.- Carretera que comunica Los Teques, Lagunetica y Agua Fría, kilómetro 9. Allí se encuentra un camino (derecha) de asfalto y concreto irregular. En dicho camino se hallan sendos postes de luz eléctrica Nros. 55HG-180 y HG55-190. B.- Quinta llamada Amarilla, antiguamente llamada la Nucetera. C.- Al final del camino referido en el particular A, a 40metros aproximadamente, nos encontramos con un poste de luz eléctrica Nro. 55HG-181, frente a éste se observa un portón metálico, tipo alfajol, semienterrado con escombros y tierra, y en el mismo se lee un cartel donde que indica “Carretera y terrenos propiedad de la sucesión del Coronel Nucete Pao.” D.- Igualmente se constato que el portón en referencia esta cerrado con cadenas y candado, lo que aunado a los escombros y tierra, obstruye la vía (carretera de tierra) que da acceso a lo lotes de terreno, incluyendo el de la parte actora. Es Todo”. En virtud de la exposición efectuada por el experto designado, el Tribunal verifica que se encuentra constituido en el terreno señalado por la actora, observándose allí un por portón que tapona el acceso de una vía que a su vez comunica a la carretera que conduce de Los Teques a Agua Fría. Asimismo se observa que la vía se encuentra llena de tierra y maleza lo cual dificulta su tránsito. En éste estado, la parte actora solicitó ser oída por el Tribunal y luego de ser autorizada expone: “Solicito al Tribunal se sirva designar práctico cerrajero a fin de remover el candado que cierra el portón. Es todo” En virtud de lo expuesto el Tribunal designa práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.842.638, quien estando presente en el acto aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de inmediato a la remoción del candado. Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en el portón que da acceso al inmueble de la medida que se practicó. En este estado, la parte actora antes identificada, solicitó ser oída por el Tribunal, y luego de ser autorizada expone: “Por último solicito al Tribunal me sean expedidas dos (02) juegos de copias certificadas de los originales que corran insertos a la presente comisión, así como el auto que las provee. Es todo”. Visto lo solicitado por la parte actora, este Tribunal acuerda lo solicitado, y en consecuencia ordena expedir por Secretaría las copias certificadas, las cuales proveerá por auto separado. Se deja constancia que estuvieron presentes en la medida los funcionarios Oficial Jefe SOTO FRANKLIN y Oficial PÉREZ OSORIO JUAN CARLOS, cédulas de identidad Nros. 12.414.931 y 17.970.042 respectivamente, adscritos a la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las 2:00 p.m., éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.
LA PARTE ACTORA


EL EXPERTO DESIGNADO



EL CERRAJERO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES


LA SECRETARIA
VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2562-11