C. C N° 374/2012.-
En el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de enero del año dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Avenida Miguel Acevedo, frente al auto lavado Betania, sector ciudad sabater, subiendo por la entrada del barrio Mirabal, casa s/n, Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda”, en compañía de la parte actora ciudadanos LISBETH SEBASTIANA RIVAS DE MARTINEZ y JOSE DAVID MARTINEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 11.743.701 y V- 8.749.715, debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho JOSE ARMANDO GONZALEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.797.346, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.313, a los fines de practicar NOTIFICACIÓN, en los siguientes términos: PRIMERO: Que se autoriza a los demandantes LISBETH SEBASTIANA RIVAS DE MARTINEZ y JOSÉ DAVID MARTINEZ, a utilizar como servidumbre de paso, el camino situado al frente de los demandados y a tal fin deberán construir una (01) pared de bloques, a costa de los demandantes, a una distancia de un (01mt) metro, medido desde el muro de contención que se encuentra al frente de la vivienda de la parte demandada, hacia el frente de la casa de estos. El inicio de la pared, deberá ser desde la entrada donde se encuentra el final de los escalones de acceso hacia la vivienda de las partes involucradas en el expediente, hasta la casa de los demandantes y deberá tener una altura aproximada de un metro y medio (1,50 mt). La construcción de la referida pared, deberá ser iniciada a partir de la presente fecha (25-01-2012), por así ordenarlo el comitente.- SEGUNDO: Que los ciudadanos FRANCISCA MEZA y WILLIAN PEDROZA, parte demandada, al igual que los ciudadanos LISBETH SEBASTIANA RIVAS DE MARTINEZ y JOSÉ DAVID MARTINEZ, parte actora, quedan obligados a respetar las normas de convivencia: no agredirse de modo alguno, no perturbar ni permitir que ningún miembro de la familia o amigo que lo visite, perturbe algún miembro de la familia involucrada en el presente procedimiento. Dicha NOTIFICACIÓN fue ordenada por el Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, con motivo del juicio que por INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, siguen los ciudadanos LISBETH SEBASTIANA RIVAS DE MARTINEZ y JOSE DAVID MARTINEZ contra los ciudadanos FRANCISCA MEZA y WILLIAN PEDROZA.- Constituido este Juzgado en la Avenida Miguel Acevedo, frente al auto lavado Betania, sector ciudad sabater, subiendo por la entrada del barrio Mirabal, casa s/n, Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, dirección que fuera señalada por la parte actora y el Juzgado de la causa, fue recibido por un joven quien manifestó ser hijo de la parte demandada, ciudadanos FRANCISCA MEZA y WILLIAN PEDROZA, siendo sus características físicas tez morena clara, cabello claro con reflejos amarillos y ojos café, a quien se le explicó brevemente la misión del Tribunal y se le hizo lectura de la Boleta de Notificación N° 002/2012, la cual se dejó en el inmueble. Igualmente el Tribunal deja constancia que encontraba presente la ciudadana LUISA VICTORIA LOZANO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.878.684, vecina del sector.- Se deja finalmente constancia que la presente NOTIFICACION, no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas ó pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su último aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 am).- Es todo.- Termino, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
(fdo)
LA VECINA DEL SECTOR,
Luisa Victoria Lozano Rivas
(fdo)
LA SECRETARIA,
(fdo)
Abg. MAIDA A. CHACÓN Z.-
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