REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

201° y 152°

EXPEDIENTE N° 1565/2011

PARTES: ORLANDO JESÚS UTRERA SOJO y LEOMARYS DEL VALLE LÓPEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.142.941 y 11.381.532, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

En fecha 01 de Noviembre de 2011, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos ORLANDO JESÚS UTRERA SOJO y LEOMARYS DEL VALLE LÓPEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.142.941 y 11.381.532, respectivamente, asistidos por los abogados JOSÉ G. SAA y DEISY AGUIRRE de SAA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.100 y 140.237, respectivamente, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando asentado bajo el N° 1565/2011, en el cual alegan que, en fecha 30 de Mayo del año 1992, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 68, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1992, continúan alegando que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Ezequiel Zamora, Sector Matica Abajo, Quinta Judmir, Nº 64, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y que al inicio de su matrimonio se fueron suscitando una serie de problemas, razón por la cual decidieron separarse de hecho a mediados del mes de Febrero del año 1994 y aunque desde ese momento han mantenido una comunicación permanente y respetuosa, no han reanudado su relación conyugal y en los actuales momentos ninguno de los dos, tienen interés en hacerlo; es decir que se encuentran separados de hecho, desde hace más de cinco años, por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en solicitar el divorcio de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Asimismo, manifiestan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, no adquirieron bienes de fortuna, que pudieran formar parte del patrimonio conyugal.
En fecha 16 de Noviembre de 2011, comparecieron los ciudadanos ORLANDO JESÚS UTRERA SOJO y LEOMARYS DEL VALLE LÓPEZ VELASQUEZ, asistidos por el abogado JOSÉ G. SAA y mediante diligencia consignaron copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de las cédulas de identidad y cartas de residencias de los solicitantes, así como, copia simple del escrito de solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 16 de Noviembre de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 28 de Noviembre de 2011, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de Noviembre de 2011, compareció la abogada JENNY VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ORLANDO JESÚS UTRERA SOJO y LEOMARYS DEL VALLE LÓPEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.142.941 y 11.381.532, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, fecha 30 de Mayo del año 1992,
según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 68, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1992, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m),
se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ














Exp. N° 1565/2011
JVA/jg/mg.-