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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

201° y 152°

EXPEDIENTE N° 1510/2011

PARTES: DESIDERIA JOSEFINA NAVAS DE GONZÁLEZ y FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.417.105 y 621.557, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

En fecha 28 de Septiembre de 2011, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos DESIDERIA JOSEFINA NAVAS DE GONZÁLEZ y FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.417.105 y 621.557, respectivamente, asistidos por las abogadas KATIUSKA BRACHO MARRERO y MARILBA ELIZABETH FORD, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 118.941 y 133.190, respectivamente, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando asentado bajo el N° 1510/2011, en el cual alegan que, en fecha 21 de Enero del año 1974, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 07, folio 07 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1974, continúan alegando que, fijaron su último domicilio conyugal en la Ciudad de Los Teques, Urbanización Lagunetica, Calle Miranda, entre Lagunetica y Nueva Esparta, Casa Nº 435, Parroquia Los teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y que desde el mes de Enero del año 2004, se encuentran separados de hecho, sin que hasta la presente fecha, haya ocurrido la reconciliación, haciendo cada quién vida privada, por lo que, de conformidad con ,o establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.-
Asimismo, manifiestan que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijas de nombres DEIDECELIS GONZÁLEZ NAVAS, DEUDEDIT CORAZIN GONZÁLEZ NAVAS, DEBORA CRISTINA GONZÁLEZ NAVAS y DECYS CARMEN GONZÁLEZ DE COLMENAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.591.745, 16.591.747, 18.739.234 y 12.414.070, respectivamente, de igual forma manifiestan que, durante la unión conyugal adquirieron bienes de fortuna, los cuales liquidarán en su oportunidad respectiva.
En fecha 27 de Octubre de 2011, compareció la ciudadana DESIDERIA JOSEFINA NAVAS DE GONZÁLEZ, asistida por la abogada MARILBA ELIZABETH FORD y mediante diligencia consignó copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, así como copias simples de las actas de nacimientos de las hijas de los solicitantes, ciudadanas DEUDENIT CORAZIN GONZÁLEZ NAVAS, DEIDECELIS GONZÁLEZ NAVAS, DERIS ALEJANDRINA GONZÁLEZ NAVAS, DECYS CARMEN GONZÁLEZ DE COLMENAREZ y DEBORA CRISTINA GONZÁLEZ NAVAS, y cata de residencia de la solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 27 de Octubre de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 30 de Enero de 2011, compareció la ciudadana DESIDERIA JOSEFINA NAVAS DE GONZÁLEZ, asistida por la abogada MARILBA ELIZABETH FORD y mediante diligencia consignó copias de la solicitud de divorcio 185-A y su respectivo auto de admisión, a los fines de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En esta misma fecha el Secretario de este Tribunal dejó constancia que se expidieron las copias certificadas acordadas mediante auto de fecha 27 de Octubre de 2011.
En fecha 09 de Diciembre de 2011, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de Enero de 2012, compareció la abogada JENNY VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DESIDERIA JOSEFINA NAVAS DE GONZÁLEZ y FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.417.105 y 621.557, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, en fecha 21 de Enero del año 1974 según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 07, folio 07 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1974, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal y liquídese.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha siendo la una y treinta y cinco de la tarde
(01:35 p.m), se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ





Exp. N° 1510/2011
JVA/jg/mg.-