REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1523/2011
PARTES: MAIRA JOSEFINA MORALES DE ABACHE y RICHARD JOSÉ ABACHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.452.804 y V-4.846.687, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 03 de octubre de 2011, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos MAIRA JOSEFINA MORALES DE ABACHE y RICHARD JOSÉ ABACHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.452.804 y V-4.846.687, respectivamente, asistidos por la abogada YELITZA NUÑEZ DIEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.321, alegando que, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guiacaipuro, hoy Municipio Guiacaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha quince (15) de julio de mil novecientos ochenta (1980), según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 168 al folio 168 y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho organismo durante el año 1980, fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Torre “A”, piso 5, apartamento A, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, continúan alegando que, durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres RICHARD JUNIOR ABACHE MORALES, VERONICA ALEXANDRA ABACHE MORALES y ANDREA ESTEFANIA ABACHE MORALES.
Así mismo alegan que, su matrimonio se fueron suscitando una serie de problemas, razón por la cual decidieron separarse de hecho desde el mes de octubre del año 2005 y no han reanudado su relación conyugal y en los actuales momentos ninguno de los dos, tienen interés en hacerlo; es decir que se encuentran separados de hecho, desde hace más de cinco años, por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en solicitar el divorcio de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 25 de octubre de 2011, comparecieron los ciudadanos MAIRA JOSEFINA MORALES DE ABACHE y RICHARD JOSÉ ABACHE, asistidos por la Abogada YELITZE NUÑEZ DIEZ, y mediante diligencia consignaron Copia Simple del Acta de Matrimonio, Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad y Carta de Residencia de la Solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 25 de Octubre de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 09 de diciembre de 2011, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de enero de 2011, compareció la abogada JENNY VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN MONTILLA Y HENRRY JOSÉ MONTILLA ESTEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.018.481 y V-5.889.664, respectivamente e, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guiacaipuro, hoy Municipio Guiacaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha quince (15) de julio de mil novecientos ochenta (1980), según consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 168 al folio 168 y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho organismo durante el año 1980, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha siendo las una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m), se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
Exp. N° 1523/2011
JVA/jg/jn.-
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