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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1552/2011
PARTES: CANDIDA ROSA GONZALEZ MARTINEZ y HECTOR JOSE CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.161.642 y V-14.591.316, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 25 de Octubre de 2011, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos CANDIDA ROSA GONZALEZ MARTINEZ y HECTOR JOSE CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.161.642 y V-14.591.316, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NOELÍ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.574; proveniente del sistema de distribución, y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando asentado bajo el N° 1552/2011, en el cual alegan que en fecha 25 de Agosto del año 2000, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 36, folio 36 y su vuelto, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Organismo durante el año 2000, continúan alegando que fijaron su domicilio conyugal en San Diego de los Altos, vía Guareguare, Sector el Limón, Calle Principal, Casa Nro. 27, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y que durante el tiempo que llevan de casados no procrearon hijos. Asimismo manifiestan que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna.
Por otro lado exponen que a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía su matrimonio no ha podido llegar en un feliz terminó, en virtud que surgieron desavenencias que hicieron imposible su vida en común, por lo que culminaron en una separación de hecho desde el 30 de diciembre del año 2000, sin que exista en la actualidad entren ellos cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación, es por ello, que habiendo fracasado hasta el momento en todos los intentos, han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Sometida la solicitud de divorcio 185-A, a la distribución de Ley, le correspondió su conocimiento a éste Tribunal, por lo que se procedió a darle entrada en el libro de Causas, quedando asentado bajo el Nro. 1552/2011.
En fecha 05 de Diciembre del año 2011, comparecieron los ciudadanos CANDIDA ROSA GONZALEZ MARTINEZ y HECTOR JOSE CAMACARO, debidamente asistidos por la abogada NOELÍ CASTILLO, ampliamente identificados en autos y mediante diligencia consignaron los recaudos necesarios para la admisión de solicitud de Divorcio 185-A.
Admitida la solicitud de divorcio, en fecha 28 de Noviembre del año 2011, por el artículo 185-A del Código Civil, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a objeto que actué en la misma como parte de buena fe, y que exponga lo que estime pertinente en el presente procedimiento, de acuerdo a lo contenido en el ordinal 3° del artículo 131 en concordancia con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Diciembre de 2011, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y consignó copia de Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la misma.
Mediante diligencia de fecha 13 de Enero del año 2012, suscrita y presentada ante éste Tribunal, por parte de la Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público, Dra. JENNY VILLALOBOS ZURITA, manifestó no tener objeción alguna que formular en la solicitud de divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos CANDIDA ROSA GONZALEZ MARTINEZ y HECTOR JOSE CAMACARO, antes identificados en autos.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CANDIDA ROSA GONZALEZ MARTINEZ y HECTOR JOSE CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.161.642 y V-14.591.316, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 25 de Agosto del año 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 36, folio 36 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Organismo durante el año 2000, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha siendo la una y cuarenta de la tarde (01:10 p.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
Exp. N° 1552/2011
JVA/jg/lg-
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