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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

201° y 152°

EXPEDIENTE N° 1580/2011

PARTES: RAMONA DEL CARMEN MONTILLA Y HENRRY JOSÉ MONTILLA ESTEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.018.481 y V-5.889.664, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

En fecha 25 de Noviembre de 2011, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN MONTILLA Y HENRRY JOSÉ MONTILLA ESTEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.018.481 y V-5.889.664, respectivamente, asistidos por la abogada DAYANA CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 84.253, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando asentado bajo el N° 1580/2011, en el cual alegan que, en fecha 10 de agosto del año 1983, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 59, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1983, continúan alegando que fijaron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Lagunetica, Torre Araguaney, planta 14, apartamento 14-A, ubicado en la zona de Laguneticas, , Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; así mismo alegando que, durante la unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre HAZEL JACQUELINE MONTILLA MONTILLA.
Continúa alegando que, han estado separados desde hace más de cinco (05) años, desde el día 10 de agosto de 2003, por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, desde entonces no cohabitan, ni mantienen vinculación personal, por lo que, decidieron solicitar se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. De igual forma, notifican al Tribunal que, el único bien adquirido durante la unión conyugal, será adjudicado a su hija HAZEL JACQUELINE MONTILLA MONTILLA.
En fecha 01 de diciembre de 2012, comparecieron los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN MONTILLA Y HENRRY JOSÉ MONTILLA ESTEVES, asistidos por la abogada DAYANA CARRASCO y mediante diligencia consignaron copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de las cédulas de identidad y carta de residencia de la solicitante, así como, copia simple de la liberación de la hipoteca del inmueble, adquirido en la unión conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 01 de diciembre de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 15 de diciembre de 2011, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de enero de 2012, compareció la abogada JENNY VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN MONTILLA Y HENRRY JOSÉ MONTILLA ESTEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.018.481 y V-5.889.664, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), fecha 10 de agosto del año 1983, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 59, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1983, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal y Liquídese.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m),
se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ














Exp. N° 1580/2011
JVA/jg/jn.-