REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 17 de Enero de 2011
201° y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MENDEZ LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 12.339.350, asistido por el abogado HEMERLINHG ALEXANDER RUÍZ BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.029, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MENDEZ LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 12.339.350, sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, según consta en el Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de Octubre de 2009, anotado bajo el Nº 2009.1992, Tomo Asiento Registral 1, Protocolo Único MT.229.13.3.1.1553 Folio Real, anteriormente identificada con el Nº 06 y posteriormente identificada con el Nº 12, según Reparcelamiento, tal y como se desprende del Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de Septiembre del año 2011, anotado bajo el Nº 2011.8912 al 8919, A.R 1, Matricula 229.13.3.1.1355 al 4362; ubicada en la Urbanización Residencias El Mirador, Sector Barrio Miranda, de la Ciudad de Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ

S-N° 1750/2011
JVA/jg/mg.-