REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 20 de Enero de 2012
201° y 152°
Vista la diligencia de ésta misma fecha, suscrita por la ciudadana TILCIA MILENA DAZA RUIDIAZ, asistida por el abogado HENRY OSCAR PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 142.974, a través de la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por éste Tribunal en el presente expediente; éste Juzgado observa: El Capítulo 185 del Código Civil en sus apartes segundo y tercero establece:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior...”
De la norma anteriormente trascrita se evidencia que si uno de los cónyuges solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, se deberá notificar al otro cónyuge, en consecuencia éste Órgano Jurisdiccional, ordena librar Boleta de Notificación al ciudadano WILMAR RAFAEL BERMÚDEZ CAMARGO, titular de la cédula de Identidad Nº 22.083.706, haciéndole saber que en ésta misma fecha la ciudadana TILCIA MILENA DAZA RUIDIAZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18.440.643, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por éste órgano jurisdiccional en fecha 16 de Diciembre de 2010 y que, deberá comparecer ante éste Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, en las horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m) y las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m), para que exponga los argumentos que considere pertinentes, en el entendido que, de no comparecer se entenderá que no ha existido reconciliación y estará de acuerdo en la solicitud de conversión en divorcio y se procederá a dictar sentencia. Se exhorta a la solicitante a indicar la dirección de habitación, oficina o negocio del ciudadano WILMAR RAFAEL BERMÚDEZ CAMARGO, ya identificado, a los fines de su notificación. Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libró la Boleta de Notificación respectiva.-
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
EXP. Nº 1361/2011
JVA/jg/mg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 20 de Enero de 2012
201° y 152°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano WILMAR RAFAEL BERMÚDEZ CAMARGO, titular de la cédula de Identidad Nº 22.083.706, parte co-solicitante, en el procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, seguido por su persona y por la ciudadana TILCIA MILENA DAZA RUIDIAZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18.440.643, que en esta misma fecha, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó notificarle que la ciudadana TILCIA MILENA DAZA RUIDIAZ, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de Diciembre de 2010 y que, deberá comparecer ante éste Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, en las horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m) y las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m), para que exponga los argumentos que considere pertinentes, en el entendido que, de no comparecer se entenderá que no ha existido reconciliación y estará de acuerdo en la solicitud de conversión en divorcio y se procederá a dictar sentencia.
Firmará al pie de la presente Boleta de Notificación, en señal de haber sido debidamente notificado.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
FIRMA:___________________FECHA:___________________
C.I.:______________ HORA:___________________
EXP. N° 1361/2010
JVA/jg/mg.-