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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1586/2011

PARTES: BELKYS MARIA GONZALEZ DE CENTENO y GERMAN CENTENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.877.958 y V-10.511.522, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
En fecha 06 de Diciembre de 2011, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos BELKYS MARIA GONZALEZ DE CENTENO y GERMAN CENTENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.877.958 y V-10.511.522, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ZAIDA MARIA ESTEVES DE OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.971; proveniente del sistema de distribución, y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando asentado bajo el N° 1586/2011, en el cual alegan que en fecha 03 de Noviembre del año 1990, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo de San Pedro de los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 47, folio 47 y su vuelto, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Organismo durante el año 1990, continúan alegando que fijaron su domicilio conyugal en: Barrio José Gregorio, Hernández, Calle Principal, Tercera Escalera, Casa Nro. 19 del Estado Bolivariano de Miranda, y que durante el tiempo que llevan de casados procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombres YORBY ALEXANDER CENTENO GONZALEZ Y LENIN ALBERTO CENTENO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.216.464 y 17.742.375. Asimismo manifiestan que durante su unión conyugal no adquirieron bienes a liquidar.
Por otro lado exponen que decidieron separarse hace más de cinco (05) años, específicamente en el mes de agosto del año 2006 y desde entonces no han hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia, es por ello, que de haberse producido una ruptura prolongada y permanente en su vida conyugal, han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Sometida la solicitud de divorcio 185-A, a la distribución de Ley, le correspondió su conocimiento a éste Tribunal, por lo que se procedió a darle entrada en el libro de Causas, quedando asentado bajo el Nro. 1586/2011.
En fecha 12 de diciembre del año 2011, comparecieron los ciudadanos BELKYS MARIA GONZALEZ DE CENTENO y GERMAN CENTENO, debidamente asistidos por la Abogada ZAIDA MARIA ESTEVES DE OLIVEIRA, ampliamente identificados en autos y mediante diligencia consignaron los recaudos necesarios para la admisión de solicitud de Divorcio 185-A, asimismo consignaron diligencia, donde le confiere Poder Apud Acta, a la abogada ZAIDA MARIA ESTEVES DE OLIVEIRA.
Seguidamente en este mismo orden de ideas, el Secretario Titular de este Juzgado, Certifica el Poder conferido por los ciudadanos BELKYS MARIA GONZALEZ DE CENTENO y GERMAN CENTENO, a la ciudadana ZAIDA MARIA ESTEVES DE OLIVEIRA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud de divorcio, en fecha 12 de Diciembre del año 2011, por el artículo 185-A del Código Civil, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a objeto que actué en la misma como parte de buena fe, y que exponga lo que estime pertinente en el presente procedimiento, de acuerdo a lo contenido en el ordinal 3° del artículo 131 en concordancia con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente en fecha 14 de diciembre del año 2011, comparecieron los ciudadanos BELKYS MARIA GONZALEZ DE CENTENO y GERMAN CENTENO, asistidos por el abogado LUIS ADSEL TORTOLERO BOLÍVAR, y mediante diligencia consignaron dos (02) constancia de residencias, emitidas por el Consejo Comunal “Padre Mario”, Comunidad José Gregorio Hernández, parte alta, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 13 de Enero del corriente año, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y consignó copia de Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la misma.
Mediante diligencia de fecha 13 de Enero del año 2012, suscrita y presentada ante éste Tribunal, por parte de la Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público, Dra. JENNY VILLALOBOS ZURITA, manifestó no tener objeción alguna que formular en la solicitud de divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos BELKYS MARIA GONZALEZ DE CENTENO y GERMAN CENTENO, ampliamente identificados en autos.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos BELKYS MARIA GONZALEZ DE CENTENO y GERMAN CENTENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.877.958 y V-10.511.522, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 03 de Noviembre del año 1990, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo de San Pedro de los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 47, folio 47 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Organismo durante el año 1990, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ
Exp. N° 1586/2011
JVA/jg/lg-