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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

201° y 152°

EXPEDIENTE N° 1585/2011

PARTES: LUIS ENRIQUE CADENAS ROMERO y BLANCA AURORA RAMÍREZ DE CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.061.942 y 12.878.568, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

En fecha 06 de Diciembre de 2011, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE CADENAS ROMERO y BLANCA AURORA RAMÍREZ DE CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.061.942 y 12.878.568, respectivamente, asistidos por la abogada SILVANA BOCCACCIO CIULLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.917, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando asentado bajo el N° 1585/2011, en el cual alegan que, en fecha 21 de Agosto del año 1971, contrajeron matrimonio civil ante el Notario Quinto del Circuito Notarial de Bogotá, República de Colombia, Departamento de Cundinamarca, Municipio de Bogotá, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 35, Folio 34, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), continúan alegando que fijaron su último domicilio conyugal en Residencias Tuqueques, Torre C, Piso 14, Apartamento 14-2, La Matica, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, manifiestan que, durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres CINTHYA YADIRA CÁRDENAS RAMÍREZ y FREDDY ALEXANDER CÁRDENAS RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.207.722 y 12.161.578, respectivamente; de igual forma manifiestan que, por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho desde el 14 de Mayo de 2005, suspendiendo de esa fecha la convivencia en común y que han estado viviendo en domicilios diferentes y bajo ninguna circunstancia ha sido posible la reconciliación entre ambos, por lo que, solicitan la disolución del vínculo matrimonial con base a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 14 de Diciembre de 2011, comparecieron los ciudadanos LUIS ENRIQUE CÁRDENAS ROMERO y BLANCA AURORA RAMÍREZ DE CÁRDENAS, asistidos por el abogado SILVANA BOCCACCIO CIULLA y mediante diligencia consignaron copia certificada del acta de matrimonio, carta de residencia de la solicitante y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y de sus hijos, así como constancia de naturalización y gaceta oficial de naturalización.
Admitida la solicitud en fecha 14 de Diciembre de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 13 de Enero de 2012, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de Enero de 2012, compareció la abogada JENNY VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE CADENAS ROMERO y BLANCA AURORA RAMÍREZ DE CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.061.942 y 12.878.568, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 21 de Agosto del año 1971, ante el Notario Quinto del Circuito Notarial de Bogotá, República de Colombia, Departamento de Cundinamarca, Municipio de Bogotá, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 35, Folio 34, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m),
se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. JORGE GOMEZ














Exp. N° 1585/2011
JVA/jg/mg.-