REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 23 de enero de 2012
201° y 152°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por las ciudadanas MARÍA DEL CARMEN GOMEZ PORRAS, ANA VIRGINIA GOMEZ PORRAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.463.786 y V-10.275.363, respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos VIRGINIA PORRA y JOSE GREGORIO GOMEZ PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.580.334 y V- 12.881.338, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado DAVID ESCORCIA MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.361, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos TANIA XIOMARA VIERA DÍAZ y DAVID ALFREDO ESCORCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.519.557 y V-11.507.484, respectivamente; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta los mismos TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos VIRGINIA PORRA, MARÍA DEL CARMEN GOMEZ PORRAS, ANA VIRGINIA GOMEZ PORRAS y JOSE GREGORIO GOMEZ PORRAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.580.334, V-6.463.786, V-10.275.363 y V- 12.881.338, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichas ciudadanas en la Sucesión del ciudadano ARTIDORO GOMEZ, quien falleció en fecha 28 de agosto de 2009, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
S.- N° 1906/2011
JVA/jg/jn.-