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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1583/2011
PARTES: JUAN CARLOS RAMOS BOLÍVAR y ARELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.965.105 y 11.036.533, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 30 de Noviembre de 2011, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS RAMOS BOLÍVAR y ARELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.965.105 y 11.036.533, respectivamente, asistidos por la abogada MARILBA ELIZABETH FORD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.190, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando asentado bajo el N° 1583/2011, en el cual alegan que, en fecha 15 de Marzo del año 1991, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 20, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1991, continúan alegando que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector José Gregorio Hernández, Escalera Principal, Casa S/N, Parroquia Los teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y que a pesar de que en un principio la relación conyugal se desarrollo en un ambiente de armonía y respeto mutuo cumpliendo con sus deberes maritales, no obstante luego de un tiempo de matrimonio comenzaron a tener desavenencias y conflictos que hicieron imposible la vida juntos, por lo que el día 12 de Julio de 1998, decidieron de mutuo y común acuerdo separarse de manera fáctica y así lo hicieron fijando domicilios distintos y desde entonces no han hecho vida marital bajo ninguna circunstancia, por lo que solicitan se declare disuelto el matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, asimismo, manifiestan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, por lo que no tienen nada que reclamarse por ese concepto.
En fecha 14 de Diciembre de 2011, comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS RAMOS BOLÍVAR y ARELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ DE RAMOS, asistidos por la abogada MARILBA ELIZABETH FORD y mediante diligencia consignaron copia certificada del acta de matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad y carta de residencia del solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 14 de Diciembre de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 13 de Enero de 2012, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de Enero de 2012, compareció la abogada JENNY VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ciudadanos JUAN CARLOS RAMOS BOLÍVAR y ARELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.965.105 y 11.036.533, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 15 de Marzo del año 1991, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 20, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1991, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m),
se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
Exp. N° 1583/2011
JVA/jg/mg.-
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