REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
Vista las actuaciones que anteceden presentadas por los ciudadanos PABLO JOSE DELGADO MARRERO y GEISHA RODRIGUEZ DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.166.778 y 6.019.598, respectivamente, asistidos por el abogado ERIC SAMUDA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 147.82, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos PABLO JOSE DELGADO MARRERO y GEISHA RODRIGUEZ DE DELGADO, sobre unas bienhechurías construidas sobre un (1) lote de terreno distinguido con el Nro. 369, ubicado en la Calle 19 DEL parcelamiento Valle Alto, parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
SOL. Nº 1760/2011
JVA/jg/lg.-
lab/lg.-