REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 24 de Enero de 2012
201º y 152º

Vista las actuaciones que anteceden presentadas por la ciudadana MARIA FIRMINA FUGAREU DE MENDES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-783.880, asistida por la abogada JUANA EMILIA ALOISI RIVERO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.293, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIA FIRMINA FUGAREU DE MENDES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-783.880, sobre unas bienhechurías construidas sobre un (1) lote de terreno de su propiedad y de sus hermanos ciudadanos RAUL AGRELA FUGAREU, FRANCISCO VIRGILIO AGRELA FUGAREU, DOMINGO ZAQUEU FUGAREU, RICARDO SAUL FUGAREU DA SILVA, OSWALDO FUGAREU DA SILVA, ARNALDO FUGAREU DA SILVA y YULIMAR FUGAREN DA SILVA, MARIA NOEMÍ FUGAREU DE PERREGIL y MARIA IRENE FUGAREU DE FREITAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.119.285, E-783.885, E-782.952, V-12.241.613, V-15.886.392, V-14.760.506, V-12.849.153, E-783.879 y E-1.045.503, respectivamente, ubicado en el Vigía, los Teques, Distrito Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ
SOL. Nº 1803/2011
JVA/jg/lg.-








lab/lg.-