REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 24 de Enero de 2012
201° y 152°

Revisada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSÉ MAGDALENO RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.399.915, actuando en su propio nombre y como apoderado de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ RIVAS MENDOZA, MARVELIS DEL CARMEN RIVAS MENDOZA, MILAGROS MARISELA NACACHE de ROMERO y VÍCTOR MANUEL RIVAS MENDOZA, respectivamente y vista igualmente la diligencia de fecha 16 de Enero de 2012, a través de la cual consigna copias de las cédulas de identidad de los solicitante, copia de la cédula de identidad de los testigos, Poderes Especiales, Documento de Propiedad del Terreno, Documento de Propiedad de la Bienhechuría, Expediente de Solvencia Sucesoral, Planos Catastral con Coordenadas U.T.M, Planos de Construcción, Solvencia Municipal y Carta Catastral, el Tribunal observa:
El artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda construcción, siembra, plantación u obras efectuadas sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas y que le pertenece; por lo tanto todas aquellas construcciones y mejoras efectuadas sobre las ya existentes, no requiere su propietario la obtención de un nuevo Titulo Supletorio, si ya lo posee. Y así se considera.
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal niega la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano JOSÉ MAGDALENO RIVAS RIVAS, actuando en su propio nombre y como apoderado de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ RIVAS MENDOZA, MARVELIS DEL CARMEN RIVAS MENDOZA, MILAGROS MARISELA NACACHE de ROMERO y VÍCTOR MANUEL RIVAS MENDOZA, plenamente identificados.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ
S- Nº 1878/2011
JVA/jg/mg.-