REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 25 de Enero de 2012
201° y 152°
Revisada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MERITA BERTA ZAMBRANO, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado CARLOS RAFAEL PEREZ, el Tribunal observa: visto el escrito de solicitud de Titulo Supletorio, en la cual la ciudadana MERITA BERTA ZAMBRANO, solicito Título Supletorio y manifiesta que sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, tengo construidas unas bienhechirías de mi exclusiva propiedad las cuales adquirí según consta y se evidencia del documento debidamente autenticado ante la Notaría Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 05 de septiembre de 2003, quedando protocolizado bajo el N° 58, Tomo 48, de los Libros de Autenticaciones llevado por ese Despacho Notarial.
Por otro lado consta en la presente solicitud de Título Supletorio al folio catorce (14) documento de compra venta hecha a la ciudadana TERESA RAO DE YEPEZ, a quien por auto de fecha 18 de agosto de 2003, emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara como Título Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de la ciudadana TERESA RAO DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de iden6tidad Nro. 3.428.026, sobre la construcción de la bienhechuria cuyo valor, medidas linderos ubicación y demás determinaciones aparecen identificadas en la solicitud signada con el N° 25-286, nomenclatura interna de ese Tribunal.
Observa:
El artículo 555 del Código Civil, establece que toda construcción, siembra, plantación u obras efectuadas sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas y que le pertenece; por lo tanto todas aquellas construcciones y mejoras efectuadas sobre las ya existentes, no requiere su propietario la obtención de un nuevo Titulo Supletorio, si ya lo posee. Y así se considera.
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal niega la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana MERITA BERTA ZAMBRANO, plenamente identificada, ya que las bienhechurías señaladas en el escrito de la solicitud de Título Supletorio, se encuentran a favor de la ciudadana TERESA RAO DE YEPEZ.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
S- Nº 1934/2011
JVA/jg/lg.-