REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 26 de Enero de 2012
201° y 152°
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ DONA y CARMEN ESTHER FREITAS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.945.416 y 8.748.741, respectivamente, el primero de los nombrados, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.429, actuando en su propio nombre y representación, así como los recaudos acompañados. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la SEPARACIÓN DE CUERPOS de dichos cónyuges en los propios términos expuestos.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE GOMEZ




Exp. 1609/2012
JVA/jg/mg.-