REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 30 de Enero de 2012
201º y 152º
De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a las declaraciones rendidas por los ciudadanos ELBA MARÍA DELGADO DE MONTERREY y PEDRO JOSÉ MONTERREY VIERMA, respectivamente, identificados en autos, éste Tribunal observa que los testigos promovidos, cuando se les formuló la tercera pregunta: “…Diga el testigo, si sabe y le consta las características de las bienhechurías construidas por la ciudadana MARÍA HILARIA OROPEZA DE OROPEZA, y en caso de ser afirmativa su respuesta, señálelas…”, la primera de los nombrados, contestó: “Sí, es afirmativo, es una casa de dos pisos, en el primer el piso, el piso es de granito, tiene una escalera que conduce al segundo piso, las paredes están frisadas y pintadas, tiene dos cuartos, tiene el recibo, comedor, la cocina, su baño, las puertas son de madera y las ventanas son panorámicas, el segundo, piso tiene dos cuartos, un saloncito, el baño, la paredes están frisadas y pintadas y tiene el techo machihembrado y tiene un porche”. El segundo de los nombrados contestó: “Sí, es una casa que tiene tres habitaciones, sala, cocina, la fachada de canto rodado, de piedritas y es de dos niveles, un baño, las puertas son de madera y las ventanas son basculantes con rejas de hierro, las paredes están frisadas y pintadas, el piso tiene cerámica y en el segundo nivel tiene el piso de cerámica, las paredes frisadas y pintadas, cocina tres habitaciones, baño, cocina y sala, las puertas de madera y las ventanas basculantes, el techo es de machihembrado y papel de asfalto”. Por lo Tanto de las declaraciones de los testigos, no puede concluirse que han quedado plenamente demostrados los hechos alegados por la solicitante en su escrito, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional niega la presente solicitud de Título Supletorio.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GOMEZ
S-Nº 1790/2011
JVA/jg/mg.-
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