REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 16 DE ENERO DE 2012.
201° y 152°
Vista la diligencia presentada en fecha 11/01/2012 por el abogado Daniel Eduardo Díaz Valera, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 149.439 (f. 23), obrando con el carácter acreditado en los autos; asimismo, revisadas como han sido las actas procesales, éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado; observa lo siguiente:
En fecha 10/01/2012, éste Tribunal se trasladó y constituyó en el inmueble en el cual funciona el “Restaurant El Comelón, C.A”, ubicado en la avenida Lucio Oquendo, frente al Hospital Central de San Cristóbal, debidamente acompañado del práctico José Alfonso Murillo Oviedo, con cédula de identidad N° 9.239.533, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela con el N° 51.192. (fs. 9 al 12).
Una vez en el sitio, el Tribunal hizo un recorrido general al inmueble, habiendo dejado constancia de todo lo percibido, específicamente lo relacionado con el problema que presenta el inmueble con las aguas servidas, observándose una red desconectada, que sin emitir o adelantar opinión al fondo, pareciera que ésta sea la aducción de las aguas negras que sirven como desagüe de las mismas al empotramiento propio del inmueble (Restaurant El Comelón), en la red que sirve para éstos efectos, la cual, se observó desconectada (f. 10).
De igual forma, el Tribunal se trasladó al inmueble donde funciona la unidad de rehabilitación, en un área o espacio donde el Colegio de Médicos del Estado Táchira tiene sus instalaciones, a objeto de comprobar la situación de las aguas servidas en el mismo. El Tribunal concedió el derecho de palabra al auxiliar de justicia, quien entre otros aspectos técnicos, expuso lo siguiente:
“…Al ingresar al inmueble correspondiente a la unidad de rehabilitación …se observó la existencia de un codo de PVC de cuatro (4) pulgadas enterrado con un tapón de registro el cual posiblemente servía como colector de las aguas servidas del local ocupado del fondo de comercio, lo cual no constituye un juicio de valor por el práctico en razón de la no existencia visible de un tubo que conectara los codos taponados que sobresalen del piso de tierra…”(f. 11)
De igual forma, corre agregado del folio 17 al 21, el informe fotográfico presentado por el auxiliar de justicia, en el cual se aprecian claramente los daños que presenta el inmueble, aclarando éste Tribunal, que el práctico no realizó en profundidad un análisis interno del posible daño que causó la obstrucción de las aguas negras, no obstante; adminiculando, tanto la exposición hecha por el auxiliar de justicia, como lo observado por el Tribunal en su recorrido, se desprende que efectivamente la red de aguas servidas se encuentra obstruida, lo cual está causando daños mayores a ambos inmuebles, es decir, tanto al inmueble en el cual funciona “El Restaurant El Comelón”, como al inmueble que se encuentra debajo de éste, en el cual funciona actualmente una Clínica de Rehabilitación, situada en las instalaciones del Colegio de Médicos del Estado Táchira.
En mérito de las consideraciones expuestas, éste Tribunal, en aras de resguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, antes de emitir su pronunciamiento sobre las medidas a decretar; visto que in situ se constató que el inmueble hacia el cual descienden las aguas negras es donde funciona el Colegio de Médicos del Estado Táchira, dispone oficiar a dicha organización gremial, para que tenga conocimiento de la acción interdictal interpuesta, así como de las reparaciones mayores que amerita el inmueble, en virtud de la obstrucción detectada y que constituye el fundamento del interdicto incoado. Así mismo, para que informe al Tribunal sobre los detalles de la afección de las aguas negras vertidas sobre la placa o losa de techo del local ubicado en la planta baja (Clínica de rehabilitación), del inmueble en el cual funciona el Restaurant El Comelón C.A, así como de cualquier otra circunstancia que considere conveniente informar sobre el asunto aquí debatido. Líbrese el oficio respectivo. Así se decide. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo) firma ilegible. Angie Lisey Patiño Lagos. Secretaria Temporal. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario. En la misma fecha se libró oficio N° _______al Colegio de Médicos del Estado Táchira. Angie Lisey Patiño Lagos. Secretaria Temporal. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.
Exp. N° 21.283
JMCZ/MAV
La suscrita secretaria temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior, tomada del expediente Nº 21.283, en el que RESTAURANT EL COMELON, interpone interdicto de despojo (servidumbre de cloacas o desagüe de aguas negras), contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL. Copia que se expide para fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 16 de enero de 2012.