REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-000129
PARTE ACTORA: el Ciudadano CARLOS JULIO VASQUEZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 5.327.184
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROBERTINA VARGAS DE MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.370.033, con Inpreabogado Nro.17.803.
PARTE DEMANDADA: LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA en la persona del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.102.277, con Inpreabogado Nro.91.185.
MOTIVO: PENSION POR INCAPACIDAD Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Doce (12) de enero de 2012, siendo las 11a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de conciliación, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el Ciudadano CARLOS JULIO VASQUEZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 5.327.184, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana ROBERTINA VARGAS DE MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.370.033, con Inpreabogado Nro.17.803, tal como consta en poder apud acta de fecha 10 de marzo de 2010 que se encuentra agregado a los folios 32 y 33 del presente asunto, en representación de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA abogado DAVID AUGUSTO NIÑO ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.212.245, con Inpreabogado Nro.52.864, tal como consta en designación publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira Extraordinaria Nro.2369, de fecha 24 de febrero de 2009, que se presenta en este acta para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal, quién presentó autorización del Gobernador del Estado Táchira para hacer la presente transacción, el apoderado de la gobernación JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.102.277, con Inpreabogado Nro.91.185, tal como consta en poder que corre al folio 41 y 42 del expediente. En este estado se concede el derecho de palabra al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA quien expuso: “A los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 02 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Táchira, por pensión de incapacidad, ofrezco pagar en nombre de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, la suma de Bs.70.000,00 por pensiones insolutas, de la siguiente manera: 1- la cantidad de Bs. 15.000,00 que recibió el 31-12-2011, tal como consta en cheque Nro.63845466, código cuenta cliente Nro.0175-0001-56-0000130334, a nombre del trabajador CARLOS JULIO VASQUEZ ARANGUREN, contra el banco Bicentenario, de fecha 30-12-2011, 2-La cantidad de Bs.55.000,00 dentro del ejercicio fiscal del año 2012. De igual forma se obliga la demandada a realizar todos los trámites administrativos necesarios a los fines de incluir al ciudadano CARLOS JULIO VASQUEZ ARANGUREN en la nómina de pensionados de la Gobernación del Estado Táchira desde el mes de enero de 2012, así como el resto de los beneficios complementarios e inherentes a la condición de pensionado.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al demandante ciudadano CARLOS JULIO VASQUEZ ARANGUREN, quien expuso: “Acepto la oferta hecha por la Gobernación del Estado Táchira, y declaro que ya recibí el pago de la primera cuota de Bs.15.000,00, acepto el ofrecimiento en todos y cada y uno de los términos acudiendo en este acto de manera libre y voluntaria” Es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación: La parte demandada acuerda pagar por pensiones insolutas al ciudadano CARLOS JULIO VASQUEZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 5.327.184, la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,00), de la siguiente manera: 1- la cantidad de Bs. 15.000,00 que recibió el 31-12-2011, tal como consta en cheque Nro.63845466, código cuenta cliente Nro.0175-0001-56-0000130334, a nombre del trabajador CARLOS JULIO VASQUEZ ARANGUREN, contra el banco Bicentenario, de fecha 30-12-2011, que en copia simple se agrega en este acto. 2-La cantidad de Bs.55.000,00 dentro del ejercicio fiscal del año 2012, De igual forma se obliga la demandada a realizar todos los trámites administrativos necesarios a los fines de incluir al ciudadano CARLOS JULIO VASQUEZ ARANGUREN en la nómina de pensionados de la Gobernación del Estado Táchira desde el mes de enero de 2012, así como el resto de los beneficios complementarios e inherentes a la condición de pensionado. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de pensiones insolutas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copias certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
CARLOS JULIO VASQUEZ ARANGUREN
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ROBERTINA VARGAS DE MORENO
POR LA PARTE DEMANDADA:
DAVID AUGUSTO NIÑO ANDRADE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ
|