REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, jueves 12 de enero del 2012
201 y 152
Asunto n. ° SP01-L-2011-000296
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Jesús Omar Cruz Bernal y Édgar Augusto Sánchez Saavedra, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números: V- 9.213.559 y V- 23.170.803.
Apoderada judicial: Abogada Eliana del Mar Velásquez, inscrita en el IPSA con el n.° 67.369.
Demandado: Instituto del Deporte Tachirense (IDT)
Apoderados judiciales: Abogados: Héctor Alfredo Mora Ramírez y Lucy Yimary Valero Maldonado, inscritos en el IPSA con el números: 28.318 y 68.692, respectivamente
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 27 de abril del 2011, por la abogada Carmen Lucrecia Escalante Correa, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Jesús Omar Cruz Bernal y Edgar Augusto Sánchez Saavedra, ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro prestaciones sociales y otros derechos laborales.
En fecha 6 de mayo del 2011, el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia del demandado Instituto del Deporte Tachirense (IDT), para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició y finalizó el día 8 de julio del 2011, remitiéndose el expediente en fecha 18 de julio del 2011, a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose a este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alega la representación judicial de los demandantes en el escrito de demanda:
Que los ciudadanos Jesús Omar Cruz Bernal y Edgar Augusto Sánchez Saavedra, fueron contratados como chóferes por el Instituto del Deporte Tachirense, adscritos a la unidad de apoyo administrativo, durante un tiempo ininterrumpido para los dos trabajadores de: 3 años y 5 meses, desde el 2.1.2006, hasta el 2.6.2009, con una jornada semanal para ambos trabajadores de lunes a domingo de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 4:00 p. m., devengando cada uno durante la relación laboral un salario mensual de Bs. 879,15.
Que en fecha 2.6.2009, fueron despedidos injustificadamente, por lo que acudieron a la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro”, de San Cristóbal, estado Táchira, para que se notificara a la parte patronal a los fines de llegar a un acuerdo amistoso en el pago de las prestaciones sociales, cita a la que acudió el representante legal, sin llegar acuerdo alguno, por lo que los actores demandan los siguientes conceptos.
Con respecto al ciudadano Jesús Omar Cruz Bernal: 1) Antigüedad mas intereses; 2) Vacaciones cumplidas; 3) Vacaciones fraccionadas; 4) Bono vacacional cumplido; 5) Bono vacacional fraccionado; 6) Utilidades; 7) Indemnización sustitutiva de antigüedad; 8) Indemnización sustitutiva de preaviso, para un total de Bs. 15.793,03.
Con respecto al ciudadano Édgar Augusto Sánchez Saavedra: 1) Antigüedad mas intereses; 2) Vacaciones cumplidas; 3) Vacaciones fraccionadas; 4) Bono vacacional cumplido; 5) Bono vacacional fraccionado; 6) Utilidades; 7) Indemnización sustitutiva de antigüedad; 8) Indemnización sustitutiva de preaviso, para un total de Bs. 15.459,33.
Para un total general a demandar de Bs. 31.252,36.
Al momento de contestar la demanda, los apoderados judiciales del Instituto del Deporte Tachirense, expusieron lo siguiente:
Contradicen en todas sus partes, tanto en los hechos como en derecho los alegatos esgrimidos por los demandantes, por cuanto la acción para el reclamo del cobro de prestaciones sociales se encuentra evidentemente prescrita.
Que la relación de trabajo terminó el 2.6.2009, el 26.6.2009, los ciudadanos Jesús Omar Cruz Bernal y Édgar Augusto Sánchez Saavedra, solicitaron el inicio del respectivo procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos en contra del Instituto del Deporte Tachirense, dicho procedimiento tuvo una duración de 8 meses y 6 días.
Que en fecha 4.3.2010, se llevó a cabo la ejecución forzosa del respectivo procedimiento de reenganche, el cual no se llevo a cabo por no existir disponibilidad presupuestaria para ello, siendo este, el último acto efectuado por los solicitantes por ante la Inspectoría del Trabajo.
Que hasta el 6.5.2011, los ciudadanos Jesús Omar Cruz Bernal y Édgar Augusto Sánchez Saavedra, interponen la respectiva demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, es decir, 1 año, 2 meses y 2 días, después del último acto realizado por ante la Inspectoría del Trabajo y la notificación se realiza el 19.5.2011.
Que para poder gozar de los 2 meses de gracia que se otorgan en materia laboral, es necesario que la demanda se introduzca antes de vencer el lapso prescriptivo, lo cual no ocurrió, ya que dicha demanda debió haber sido introducida antes del 4.3.2011 y no el 6.5.2011 y la notificación debió haberse realizado antes del 4.5.2011 y no el 19.5.2011.
Contradicen en todas sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, los alegatos esgrimidos por la parte actora, en cuanto a los conceptos y cantidades que reclaman por concepto de prestaciones sociales, por cuanto, el Instituto del Deporte Tachirense, ya realizó la cancelación de los mismos, en su respectivo momento.
Pruebas de la parte demandante
1) Pruebas documentales:
1.1) Copia certificada de providencia administrativa núm. 992-2009, de fecha 18.9.2009, inserta en los folios del 51 al 62. Por tratarse de documentos administrativos emanados de la autoridad competente para ello, los cuales no fueron impugnados por la parte contra quien se opone, se le reconoce valor probatorio como tal, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.2) Acta de ejecución forzosa, de fecha 4.3.2010, inserta en los folios 63 y 64. Por tratarse de documentos administrativos emanados de la autoridad competente para ello, los cuales no fueron impugnados por la parte contra quien se opone, se le reconoce valor probatorio como tal, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la ejecución forzosa de la providencia administrativa de reenganche a favor de los demandantes.
1.3) Contrato de trabajo entre el ciudadano Édgar Augusto Sánchez Saavedra y el Instituto del deporte Tachirense, inserto en el folio 65. Por tratarse de una documental emanada de la propia parte que la promueve y por cuanto no fue impugnado por la parte a quien se opone, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.4) Comunicaciones enviadas a los demandantes de fechas: 22.12.2006, 21.12.2007 y 21.12.2008, insertas en los folios del 66 al 68. Por tratarse de documentales emanadas de la propia parte que las promueve y por cuanto no fueron impugnados por la parte a quien se opone, se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.5) Carnés emitidos a nombre de los demandantes, insertos en el folio 69. Por tratarse de una documental emanada de la propia parte que las promueve y por cuanto no fue impugnado por la parte a quien se opone, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.6) Recibos de pagos realizados a nombre de los demandantes, insertos en los folios del 70 al 82. Por tratarse de documentales emanadas de la propia parte que las promueve y por cuanto no fueron impugnados por la parte a quien se opone, se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2) Pruebas testimoniales:
2.1) Víctor Julio Toloza Ramírez, venezolano, con cédula núm. V- 11.504.679.
2.2) Francis Reinaldo Moros Castro, venezolano, con cédula núm. V- 9.212.341
2.3) Luis José Gáfaro Castellanos, venezolano, con cédula núm. V- 9.230.250.
2.4) Alipio Ramírez Gámez, venezolano, con cédula núm. 9.231.799.
En la oportunidad procesal de evacuación de esta prueba, se dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos prenombrados, a los fines de rendir sus declaraciones testimoniales, por lo tanto nada tiene que valorar este juzgador.
Pruebas de la parte demandada
1) Pruebas documentales:
1.1) Acta de ejecución forzosa, de fecha 4.3.2010, inserta en los folios del 91 al 93. Esta documental, ya fue valorada por haber sido promovida por la parte actora, por lo tanto se da por reproducida su valoración.
1.2) Contrato de trabajo, celebrado entre el ciudadano Cruz Bernal Jesús Omar y el Instituto del Deporte Tachirense (I.D.T), de fecha 4.4.2006, marcado “A”, inserto en el folio 94. Por tratarse de una documental emanada de la propia parte que las promueve y por cuanto no fue impugnado por la parte a quien se opone, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.3) Liquidación de prestaciones sociales, con su respectivo memorando, correspondiente al período del 2.1.2006 hasta el 31.12.2006, a nombre del ciudadano Cruz Bernal Jesús Omar, por la cantidad de Bs. 1.150,99, marcado “B”, inserto en los folios 95 y 96. Por tratarse de documentales emanadas de la propia parte que las promueve y por cuanto no fueron impugnados por la parte a quien se opone, se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.4) Memorando de la presidencia del Instituto dirigido a la Unidad de Apoyo Administrativo del Instituto, solicitando la elaboración del cheque a nombre del ciudadano Cruz Bernal Jesús Omar, por la cantidad de Bs. 1.150,99, marcado “C”, inserto en el folio 97. Por tratarse de una documental emanada de la propia parte que las promueve y por cuanto no fue impugnado por la parte a quien se opone, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.5) Recibo de pago, mediante cheque n. ° 25614425, por concepto de prestaciones sociales a nombre del ciudadano Cruz Bernal Jesús Omar, por la cantidad de Bs. 1.150,99, marcado “D”, inserto en el folio 98. Por tratarse de una documental emanada de la propia parte que las promueve y por cuanto no fue impugnado por la parte a quien se opone, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.6) Memorando de nómina de fin de año, carta dirigida a Banfoandes, solicitando la cancelación de bono de fin de año 2006, por la cantidad de Bs. 1.500,00, marcado “E”, inserto en los folios 99 al 102. Por tratarse de documentales emanadas de la propia parte que las promueve y por cuanto no fueron impugnados por la parte a quien se opone, se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.7) Memorando de retroactivo de sueldo, con la nómina de incidencias salariales por diferencia de sueldo, debido al incremento salarial del año 2006 y recibo de pago con cheque núm. 72815754, a nombre del ciudadano Cruz Bernal Jesús Omar, por la cantidad de Bs. 36,97, marcado “F”, inserto en los folios del 103 al 105. Por tratarse de documentales emanadas de la propia parte que las promueve y por cuanto no fueron impugnados por la parte a quien se opone, se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.8) Contrato de trabajo, celebrado entre el ciudadano Cruz Bernal Jesús Omar y el Instituto del Deporte Tachirense (I.D.T.), de fecha 20.3.2007, marcado “G”, inserto en el folio 106. Por tratarse de una documental emanada de la propia parte que las promueve y por cuanto no fue impugnado por la parte a quien se opone, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.9) Liquidación de prestaciones sociales, con su respectivo memorando, correspondiente al período del 1.1.2007 hasta el 31.12.2007, a nombre del ciudadano Cruz Bernal Jesús Omar, por la cantidad de Bs. 1.722,66, marcado “H”, inserto en los folios 107 y 108. Por tratarse de documentales emanadas de la propia parte que las promueve y por cuanto no fueron impugnados por la parte a quien se opone, se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.10) Recibo de pago, mediante cheque n.° 66889482, por concepto de prestaciones sociales a nombre del ciudadano Cruz Bernal Jesús Omar, por la cantidad de Bs. 1.722,66, marcado “I”, inserto en el folio 109. Por tratarse de una documental emanada de la propia parte que las promueve y por cuanto no fue impugnado por la parte a quien se opone, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.11) Memorando de nómina de fin de año, carta dirigida a Banfoandes, solicitando la cancelación de bono de fin de año 2007, por la cantidad de Bs. 2.280,00, al ciudadano Cruz Bernal Jesús Omar, marcado “J”, inserto en los folios del 110 al 113. Por tratarse de documentales emanadas de la propia parte que las promueve y por cuanto no fue impugnado por la parte a quien se opone, se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.12) Contrato de trabajo, celebrado entre el ciudadano Cruz Bernal Jesús Omar y el Instituto del Deporte Tachirense (I.D.T.), de fecha 25.2.2008, marcado “K”, inserto en el folio 114. Por tratarse de una documental emanada de la propia parte que las promueve y por cuanto no fue impugnado por la parte a quien se opone, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.13) Liquidación de prestaciones sociales, con su respectivo memorando, correspondiente al período del 1.1.2008 hasta el 31.12.2008, a nombre del ciudadano Cruz Bernal Jesús Omar, por la cantidad de Bs. 2.554,71, marcado “L”, inserto en los folios 115 y 116. Por tratarse de documentales emanadas de la propia parte que las promueve y por cuanto no fueron impugnados por la parte a quien se opone, se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.14) Recibo de pago, mediante cheque n.° 19312854, por concepto de prestaciones sociales a nombre del ciudadano Cruz Bernal Jesús Omar, por la cantidad de Bs. 2.554,71, marcado “M”, inserto en el folio 117. Por tratarse de una documental emanada de la propia parte que las promueve y por cuanto no fue impugnado por la parte a quien se opone, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.15) Memorando de nómina de fin de año, carta dirigida a Banfoandes, solicitando la cancelación de bono de fin de año 2008, por la cantidad de Bs. 3.341,70, al ciudadano Cruz Bernal Jesús Omar, marcado “N”, inserto en los folios del 118 al 121. Por tratarse de documentales emanadas de la propia parte que las promueve y por cuanto no fueron impugnados por la parte a quien se opone, se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.16) Contrato de trabajo, celebrado entre el ciudadano Cruz Bernal Jesús Omar y el Instituto del Deporte Tachirense (I.D.T.), de fecha 24.3.2009, marcado “Ñ”, inserto en el folio 122. Por tratarse de una documental emanada de la propia parte que las promueve y por cuanto no fue impugnado por la parte a quien se opone, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.17) Liquidación de prestaciones sociales, con su respectivo memorando, correspondiente al período del 2.3.2009 hasta el 2.6.2009, a nombre del ciudadano Cruz Bernal Jesús Omar, por la cantidad de Bs. 745,92, marcado “O”, inserto en los folios del 123 al 125. Por tratarse de documentales emanadas de la propia parte que las promueve y por cuanto no fueron impugnados por la parte a quien se opone, se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.18) Recibo de pago, mediante cheque n.° 07000532, por concepto de prestaciones sociales a nombre del ciudadano Cruz Bernal Jesús Omar, por la cantidad de Bs. 745,92, marcado “P”, inserto en el folio 126. Por tratarse de una documental emanada de la propia parte que las promueve y por cuanto no fue impugnado por la parte a quien se opone, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.19) Memorando de retroactivo de sueldo debido al incremento salarial del año 2009 y recibo de pago en cheque n.° 59660011, a nombre del ciudadano Cruz Bernal Jesús Omar, por la cantidad de Bs. 85,41, marcado “Q”, inserto en los folios del 127 al 129. Por tratarse de documentales emanadas de la propia parte que las promueve y por cuanto no fueron impugnados por la parte a quien se opone, se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.20) Contrato de trabajo, celebrado entre el ciudadano Sánchez Saavedra Édgar Augusto y el Instituto del Deporte Tachirense (I.D.T.), de fecha 4.4.2006, marcado “R”, inserto en el folio 130. Por tratarse de una documental emanada de la propia parte que las promueve y por cuanto no fue impugnado por la parte a quien se opone, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.21) Liquidación de prestaciones sociales, con su respectivo memorando, correspondiente al período del 2.1.2006 hasta el 31.12.2006, a nombre del ciudadano Sánchez Saavedra Édgar Augusto, por la cantidad de Bs. 1.122,45, marcado “S”, inserto en los folios 131 y 132. Por tratarse de documentales emanadas de la propia parte que las promueve y por cuanto no fueron impugnados por la parte a quien se opone, se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.22) Recibo de pago, mediante cheque n.° 76004419, por concepto de prestaciones sociales a nombre del ciudadano Sánchez Saavedra Édgar Augusto, por la cantidad de Bs. 1.122,45, marcado “T”, inserto en el folio 133. Por tratarse de una documental emanada de la propia parte que las promueve y por cuanto no fue impugnado por la parte a quien se opone, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.23) Memorando de nómina de fin de año, carta dirigida a Banfoandes, solicitando la cancelación de bono de fin de año 2006, por la cantidad de Bs. 1.397,25, al ciudadano Sánchez Saavedra Édgar Augusto, marcado “U”, inserto en los folios del 134 al 137. Por tratarse de documentales emanadas de la propia parte que las promueve y por cuanto no fueron impugnados por la parte a quien se opone, se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.24) Memorando de retroactivo de sueldo, con la nómina de incidencias salariales por diferencia de sueldo, debido al incremento salarial del año 2006 y recibo de pago con cheque núm. 72555762, a nombre del ciudadano Sánchez Saavedra Édgar Augusto, por la cantidad de Bs. 139,72, marcado “V”, inserto en los folios del 138 al 141. Por tratarse de documentales emanadas de la propia parte que las promueve y por cuanto no fueron impugnados por la parte a quien se opone, se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.25) Memorando de retroactivo de sueldo, con la nómina de retroactivo de sueldo por diferencia de sueldo, debido al incremento salarial año 2006, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre y recibo de pago con cheque núm. 33115654, a nombre del ciudadano Sánchez Saavedra Édgar Augusto, por la cantidad de Bs. 167, 99, marcado “W”, inserta en los folios del 142 al 144. Por tratarse de documentales emanadas de la propia parte que las promueve y por cuanto no fueron impugnados por la parte a quien se opone, se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.26) Contrato de trabajo, celebrado entre el ciudadano Sánchez Saavedra Édgar Augusto y el Instituto del Deporte Tachirense (I.D.T.), de fecha 20.3.2007, marcado “X”, inserto en el folio 145. Por tratarse de una documental emanada de la propia parte que las promueve y por cuanto no fue impugnado por la parte a quien se opone, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.27) Liquidación de prestaciones sociales, con su respectivo memorando y recibo de pago mediante cheque núm. 60049161, correspondiente al período del 1.1.2007 hasta el 31.12.2007, a nombre del ciudadano Sánchez Saavedra Édgar Augusto, por la cantidad de Bs. 1.128,48, marcado “Y”, inserto en los folios del 146 al 148. Por tratarse de documentales emanadas de la propia parte que las promueve y por cuanto no fueron impugnados por la parte a quien se opone, se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.28) Memorando de retroactivo de sueldo por diferencia de sueldo, debido al incremento salarial año 2007 y recibo de pago con cheque núm. 09311285, a nombre del ciudadano Sánchez Saavedra Édgar Augusto, por la cantidad de Bs. 1.281, 76, marcado “Z”, inserto en los folios del 149 al 151. Por tratarse de documentales emanadas de la propia parte que las promueve y por cuanto no fueron impugnados por la parte a quien se opone, se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.29) Memorando de nómina de fin de año, carta dirigida a Banfoandes, solicitando la cancelación de bono de fin de año 2007, por la cantidad de Bs. 1.408,89, al ciudadano Sánchez Saavedra Édgar Augusto, marcado “A1”, inserto en los folios del 152 al 155. Por tratarse de documentales emanadas de la propia parte que las promueve y por cuanto no fueron impugnados por la parte a quien se opone, se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.30) Contrato de trabajo, celebrado entre el ciudadano Sánchez Saavedra Édgar Augusto y el Instituto del Deporte Tachirense (I.D.T.), de fecha 25.2.2008, marcado “B1”, inserto en el folio 156. Por tratarse de una documental emanada de la propia parte que las promueve y por cuanto no fue impugnado por la parte a quien se opone, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.31) Liquidación de prestaciones sociales, con su respectivo memorando y recibo de pago mediante cheque núm. 93952860, correspondiente al período del 2.1.2008 hasta el 31.12.2008, a nombre del ciudadano Sánchez Saavedra Édgar Augusto, por la cantidad de Bs. 1.736,13, marcado “C1”, inserto en los folios del 157 al 160. Por tratarse de documentales emanadas de la propia parte que las promueve y por cuanto no fueron impugnados por la parte a quien se opone, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.32) Memorando de nómina de fin de año, carta dirigida a Banfoandes, solicitando la cancelación de bono de fin de año 2007, por la cantidad de Bs. 2.197,80, al ciudadano Sánchez Saavedra Édgar Augusto, marcado “D1”, inserto en los folios del 161 al 164. Por tratarse de documentales emanadas de la propia parte que las promueve y por cuanto no fueron impugnados por la parte a quien se opone, se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.33) Contrato de trabajo, celebrado entre el ciudadano Sánchez Saavedra Édgar Augusto y el Instituto del Deporte Tachirense (I.D.T.), de fecha 24.3.2009, marcado “E1”, inserto en el folio 165. Por tratarse de una documental emanada de la propia parte que las promueve y por cuanto no fue impugnado por la parte a quien se opone, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.34) Cancelación de retroactivo de salario, por aumento de sueldo mínimo decretado a partir del 1.5.2009, marcado “F1”, inserto en los folios del 166 al 168. Por tratarse de documentales emanadas de la propia parte que las promueve y por cuanto no fueron impugnados por la parte a quien se opone, se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1.35) Liquidación de prestaciones sociales, correspondientes al año 2009 y copia del cheque caducado de fecha 16.7.2009, a nombre del ciudadano Édgar Sánchez, marcado “G1”, inserto en los folios del 169 al 172. Por tratarse de documentales emanadas de la propia parte que las promueve y por cuanto no fueron impugnados por la parte a quien se opone, se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2) Pruebas consignadas mas no enunciadas en el escrito de promoción de pruebas
2.1) Resolución n.° 14, inserta en los folios 173 y 174. Por tratarse de documentos administrativos emanados de la autoridad competente para ello, los cuales no fueron impugnados por la parte contra quien se opone, se le reconoce valor probatorio como tal, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.2) Gaceta Oficial del estado Táchira, de fecha 28.11.1996, núm. extraordinario 395, inserta en los folios del 175 al 181. Por tratarse de documentos administrativos emanados de la autoridad competente para ello, los cuales no fueron impugnados por la parte contra quien se opone, se le reconoce valor probatorio como tal, de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.3) Decreto n.° 40, inserto en los folios 182 y 183. Por tratarse de documentos administrativos emanados de la autoridad competente para ello, los cuales no fueron impugnados por la parte contra quien se opone, se les reconoce valor probatorio como tal, de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.4) Gaceta Oficial del estado Táchira, de fecha 15.1.2009, n. ° extraordinario 2252, inserta en el folio 184. Por tratarse de documentos administrativos emanados de la autoridad competente para ello, los cuales no fueron impugnados por la parte contra quien se opone, se le reconoce valor probatorio como tal, de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Alegada como fue la prescripción de la acción por la representación judicial de la parte demandada, este juzgador pasa a pronunciarse en primer lugar sobre la consumación o no de la misma, motivo por el cual solo analizará inicialmente las pruebas relacionadas con la prenombrada figura y su interrupción, si la hubiere, ya que de resultar procedente tal defensa no habría necesidad de entrar a conocer el fondo de la controversia y al efecto observa:
El artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece: «Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios».
Por su parte, el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: «La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe:
a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes;
b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando sean reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público;
c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los (2) meses siguientes; y
d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil.
Indican las normas transcritas que al cumplirse un año contado desde la terminación de la relación laboral prescribe toda acción, a menos de que se haya interrumpido por las causales establecidas en el precitado artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, considera este sentenciador, que a partir de este momento surte efecto dicha figura, pero para su perfeccionamiento, es condición sine qua non, la notificación o citación antes de la expiración del lapso de prescripción que es un año o dentro del plazo de dos meses; ese término adicional, es simplemente para que el accionante pueda tener la posibilidad de ejercer la interrupción hasta el último día del año fijado por la ley, quedándole dos meses para llevar a cabo el segundo acto que va a producir el efecto interruptivo, el cual es la debida citación o notificación de la parte demandada dentro del plazo previsto en la norma.
En el presente caso, en el escrito de contestación a la demanda, así como en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, se solicita que se declare la prescripción de la acción por cuanto la relación laboral con los accionantes se desarrolló de la siguiente manera: Fecha de inicio 2.1.2006, hasta el 2.6.2009, fecha de culminación de la relación laboral y la fecha de interposición de la demanda fue el 27.4.2011.
Ahora bien, corresponde a este juzgador verificar en los autos insertos al presente expediente y de conformidad con la comunidad de la prueba, si en efecto operó la prescripción alegada.
En los alegatos expuestos por la representación judicial de los demandantes en el libelo de demanda, señala: que los mismos fueron despedidos en fecha 2 de junio del 2009, solicitando la cancelación de sus prestaciones sociales y otros derechos laborales; por su parte la representación judicial de la parte demandada Instituto del Deporte Tachirense (IDT), en el escrito de contestación a la demanda, oponen como excepción a la demanda la prescripción de la acción, contradicen en todas sus partes, tanto en los hechos como en derecho los alegatos esgrimidos por los demandantes, por cuanto la acción para el reclamo del cobro de prestaciones sociales se encuentra evidentemente prescrito.
De la revisión exhaustiva, corren al expediente insertas a los folios 52 al 62, providencia administrativa n.° 992-2009 de fecha 18.9.2009 y acta de ejecución forzosa de fecha 4.3.2010, que corren a los folios 63, 64 y 91, documentales que evidencian la última actuación de la parte actora ante un organismo administrativo ejercida por los demandantes a los efectos de interrumpir la prescripción de la acción de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, corresponde a este juzgador verificar de las pruebas aportadas por las partes insertas al presente expediente, si a partir del año inmediatamente posterior a la fecha de culminación de la relación laboral, es decir, del 2 de junio del 2009, se suscitó alguna de las circunstancias establecidas en el referido artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de interrumpir la prescripción de la acción.
De las actas que corren al presente expediente, existe en el folio 13, un comprobante de recepción de un asunto nuevo, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral del Estado Táchira, con fecha 27 de abril del 2011, de la cual se evidencia la fecha de presentación de la demanda en la presente causa; en consecuencia, al computar la fecha de la última actuación ante la autoridad administrativa, es decir, desde el 4.3.2010 hasta la fecha de presentación de la demanda antes indicada, se observa claramente que fue superado el lapso que prevé el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que transcurrió un lapso de tiempo de 1 año, 1 mes y 23 días, entre la fecha del acta de ejecución forzosa antes señalada y la fecha de interposición de la presente demanda, por ende resulta forzoso para este juzgador declarar con lugar la prescripción de la acción alegada por la parte demandada. Así se decide.
|