REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 152°

Visto el contenido de la diligencia estampada ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 05/08/2010, suscrita por el ciudadano ELISEO DIAZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.797.671 y con domicilio en Valle de La Pascua, Estado Guárico, asistido del abogado MANUEL ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.246, codemandado en la presente causa en donde conviene en las pretensiones reclamadas por la parte demandante. Y visto igualmente el contenido de la diligencia de fecha 15/12/2011, suscrita por la abogada ZULEIKA COROMOTO HUGN FUENMAYOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.435, quien actúa con el carácter de coapoderada especial de la parte demandante, en la cual consigna copia de finiquito expedido por Bicentenario Banco Universal, donde el mismo manifiesta que el ciudadano ELISEO DIAZ RIVAS, dio cumplimiento a su compromiso; y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en tal virtud se levanta la medida preventiva de secuestro, decretada por este Juzgado en fecha 17/02/2010; asimismo, desglósese el documento original instrumento fundamental que dio lugar a la demanda, el cual se encuentra inserto al folio 16 y vuelto, hágase entrega del mismo a la solicitante y en su lugar déjese copia fotostática certificada. Para la elaboración del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano Alguacil de este Juzgado y en razón de que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil doce. (18/01/2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. DAYANA MARTINEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 11 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. DAYANA MARTINEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 5.439/2010