JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veintisiete (27) de enero del año dos mil doce.
201º y 152º
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos AURA ELENA ZAMBRANO, RODOLFO RAMIREZ GAMEZ y GREGORY ALBERTO CONTRERAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.027.950, V- 12.630.210 y V-12.227.994, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA BARRERA SUAREZ, colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. E- 81.910.322 y de este domicilio, asistida por el abogado JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.626, y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por la ciudadana ya identificada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad a la ciudadana MARIA BARRERA SUAREZ , ya identificada, sobre una parcela de terreno propio, ubicada en el Pasaje Cuatro del Barrio Las Margaritas parte baja de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con casa Nro. 0-28, Según informe enviado por la División de Catastro del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual según inspección constato, que el inmueble en cuestión posee un área de terreno de 100,80 M2 y un área de Construcción de 83,79 M2 el cual consta de paredes de Bloque de arcilla, techo de zinc, sala, comedor , cocina, un (1) baño y dos (2) dormitorios; cuyos linderos y medidas son: Norte: con mejoras que son o fueron de Miguel Angel Gómez, mide 16,00 mts.; Sur: con vereda, escaleras y tapon que divide con Fabiana Duarte, mide 16,00 mts. Este: con mejoras que son o fueron de José Cacua, mide 6,30 mts. y Oeste: con pasaje cuatro, mide 6,30mts. Su Nro. Catastral es 01-06-03-28. Sobre el mencionado terreno, a sus únicas expensas construyó una casa, la cual es su vivienda principal desde hace más de diez y ocho años (18).
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines de su registro.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. Dayana Martínez Bautista
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 23 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Dayana Martínez Bautista
SECRETARIA TEMPORAL
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