REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 152º
SOLICITANTE: JHON HENRRY ORTIZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.538.088, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:WALTER ENRIQUE ARIAS MORENO, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.109.635, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2776-11
I
En fecha 25 de octubre de 2.011, es presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual el ciudadano JHON HENRRY ORTIZ DUARTE, asistido por el profesional del derecho Walter Enrique Arias Moreno, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inscrita ante la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, bajo el No.1.469 de fecha 28 de noviembre de 1.980.
Expone el solicitante, que en la indicada Partida de Nacimiento, se cometió el error de obviar que su nacimiento ocurrió en el Hospital “San Vicente de Paul” antiguo Hospital de San Antonio del Táchira; es decir, se omitió escribir, la institución hospitalaria donde nació.
Fundamenta su pretensión, en el contenido del Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Anexó documentos escritos, en 05 folios útiles.
Mediante auto de fecha 26 de octubre de 2.011 (fl.9) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público en el estado Táchira; de igual modo, se libró cartel para su publicación en un diario de circulación nacional y posterior consignación; y se instó al solicitante, a consignar copias, a los fines de su certificación. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 12, corre inserta diligencia de fecha 04 de noviembre de 2.011, mediante la cual el Alguacil de este Juzgado de Municipio, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 24 de noviembre de 2.011, el abogado Walter Enrique Arias Moreno, consigna ejemplar del diario El Nacional, de fecha 16 de noviembre de 2.011, donde aparece publicado el ordenado cartel.
De fecha 25 de noviembre de 2.011, auto por el cual el Tribunal, agrega la publicación del cartel al presente expediente. (fl.14)
II
Pruebas Aportadas por el Solicitante.
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.1.469 de fecha 28 de noviembre de 1.980, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JHON HENRRY. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Principal Auxiliar del estado Táchira, en fecha 09 de febrero de 2.009.
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.1.469 de fecha 28 de noviembre de 1.980, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JHON HENRRY. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 03 de julio de 2.009.
Fotocopia certificada de la Constancia de Registro de Nacimiento, expedida en fecha 28 de abril de 2.011, por el Director y la Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, del Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado” de la ciudad de San Antonio del Táchira, a nombre de JHON HENRRY, hijo de MARIA DE JESUS DUARTE DE ORTIZ, nacido el 14 de noviembre de 1.980, en el Hospital “SAN VICENTE DE PAUL” antiguo Hospital de San Antonio del Táchira; registrado en los Libros de Nacimientos, llevados en esa institución, bajo el No.1.163, del año 1.980.
Los indicados documentos escritos, son valorados por quien Juzga, con base a lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, sirviendo para demostrar su contenido. Así se decide.
El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, enseña:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
Por su parte, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.
El Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, expone:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En la solicitud bajo estudio, este administrador de Justicia, previa valoración del material probatorio que consta en actas y adminiculadas las pruebas que de esto resultan; sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo que enseña el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado, así como la no objeción expresa por parte de la Fiscalía XIII del Ministerio Público en el estado Táchira, quien fue debidamente notificada; y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el Artículo 771 eiusdem; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el error de fondo en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.1.469 de fecha 28 de noviembre de 1.980, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JHON HENRRY; donde en relación a su sitio de nacimiento, se lee: “…nacido en esta ciudad…” siendo lo correcto: “…nacido en el Hospital “San Vicente de Paul” San Antonio, estado Táchira…” Así se Decide.
III
En este orden de ideas, sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo determinado en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.1.469 de fecha 28 de noviembre de 1.980, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JHON HENRRY.
En consecuencia, se Ordena tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, estampar la respectiva nota marginal, en la indicada Partida de Nacimiento.
Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 12 días del mes de enero de 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Exp.2776-11
PAGP/rmmr