REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: KENVERLY RACHIDEE VIVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.122.394, domiciliada en el Barrio Timoteo Chacon, calle 10, CASA N° 10-52 , Santa ana Municipio Córdoba.
PARTE DEMANDADA: CARLOS CLEMENTE HERNANDEZ GAMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.540.038, domiciliado en EL SECTOR EL Carrizal, calle 4 casa N° 262, santa ana Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION
EXPEDIENTE N° 1149
Visto el acuerdo conciliatorio realizado por las partes en fecha 17 de enero del dos mil doce, donde acordaron la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES Y se mantienen las cuota extraordinaria.
Visto el contenido del acuerdo entre los Ciudadanos KEMBERLY RACHIDEE VIVAS Y CARLOS CLEMENTE HERNANDEZ , y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) MENSUALES, en la cuenta que el Tribunal ordeno abrir
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO se mantiene la cuota extraordinaria.
TERCERO: En el mes de Diciembre se mantiene la cuota extraordinaria.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los DIECIOCHO (18)días del mes de enero del dos mil doce.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ
|