|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YUSNELLI CAROLINA BECERRA MARTINEZ, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.020.927, domiciliada en Barrio Sucre, Santa Ana, Municipio Córdoba.

PARTE DEMANDADA: IVAN ALEXIS GARCIA ASECHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.421.976, domiciliado en el Palmar de la Cope, Sector 3 calle 10 casa N° 10, Municipio Torbes del Estado Táchira.

MOTIVO: (AUMENTO) HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 902

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano IVAN ALEXIS GARCIA USECHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.241.976 y la ciudadana: YUSNELLI CAROLINA BECERRA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.020.927, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para la niña beneficiaria y acordaron lo siguiente: Se establece como obligación de manutención la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), los cuales serán depositados en la cuenta que el Tribunal ordeno Abrir.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos YUSNELLI CAROLINA BECERRA Y IVAN ALEXIS GARCIA USECHE , y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Se establece como OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs300, 00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta que el Tribunal ordeno aperturar.
SEGUNDO: EL padre se compromete a cancelar la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES, (Bs. 185,00) MENSUALES PARA EL TRANSPORTE DE LA NIÑA.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre comprara un estreno con zapatos y un regalo y la madre lo hará de igual manera.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres Y la madre se compromete a consignar las originales de las facturas cuando la niña se enferme.
QUINTO: En el mes de Agosto el padre se compromete a consignar los uniformes y la madre los útiles.
SEXTO: Libese oficio al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintisiete (27) días del mes de enero de Dos mil doce (2012).-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO



LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ
RED/ CARLOS