REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 30 de enero de 2012
201º y 152º
EXP. N° 3.230.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: HAIDA CAROLINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.084.493, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: JOSÉ ALEJANDRO NAVARRO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° V.- 19.577.006.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 24 de Enero de 2012, por los ciudadanos HAIDA CAROLINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ ALEJANDRO NAVARRO, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
: “…PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ALEJANDRO NAVARRO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijas, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,OO) mensuales, es decir, CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 400,oo) quincenales, a partir del 30 de enero del presente año, los cuales serán depositados por el obligado 15 y 30 de cada mes, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco Bicentenario de este Municipio. Así mismo se comprometió a colaborar con el 50% de los gastos médicos, gastos escolares (útiles y uniformes) y gastos de diciembre (estrenos y juguetes). SEGUNDO: La ciudadana HAIDA CAROLINA RODRÍGUEZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano RICHARD ALLENDE NARANJO FLOREZ para sus hijos. TERCERO: EL ciudadano JOSÉ ALEJANDRO NAVARRO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitan al tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales.…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Roselyn.-