REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 24 de enero de 2012.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.231.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YORISBELL LOURDES ROSALES GÓMEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.360.171, asistida por el Abogado Ramón Nava Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.896, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: ALEJANDRO JAVIER MORA AVELLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.761.694, quien puede ser ubicado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares Vía Intimación.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 13 de enero de 2012, los ciudadanos ALEJANDRO JAVIER MORA AVELLO y YORISBEL LOURDES ROSALES GÓMEZ, realizaron un convenimiento por ante el Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Simón Rodríguez y Samuel Darío Maldonado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual dice textualmente lo siguiente: “…Con el objeto de celebrar la transacción, que ponga fin al presente juicio, en aras de la economía procesal, la parte demandada se da por citada y notificada, renuncia al acto de comparecencia y se da por intimada y formaliza el ofrecimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 256 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1713, del Código Civil, en los siguiente términos: 1º) Ofrezco a la parte demandante ciudadana YORISBEL LOURDES ROSALES GÓMEZ, ya identificada, como pago de las cantidades demandadas, honorarios de abogados, costas y costos, los conceptos indicados en el libelo de la demanda, un vehículo de mi propiedad, el cual presenta las siguientes características: CLASE: MOTO, MARCA: SUZUKI, MODELO: BEST125, AÑO: 2007, COLOR: NEGRO, TIPO: PASEO, SERIAL DE MOTOR: F453-TH623678, SERIAL DE CARROCERÍA 9FSBF44P27C124157, PLACA ADA565, USO PARTICULAR, en plena propiedad, dominio y posesión, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Valorado en CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,oo) dicho vehículo lo hube de conformidad con factura Nro. 000251, expedida por el Moto Respuesto Andina (Rif v.- 12626551-0), de fecha 04/12/2006 y certificado de origen Nro. AT-010783, de fecha 24/04/2007, expedido por el Ministerio de Infraestructura. 2º) Igualmente el demandado consignará en este acto la documentación del vehículo, a los fines de que la demandante elabore el documento de traspaso el cual el demandado se compromete a suscribirlo oportunamente. 3º) que las medidas decretadas en este juicio queden sin efecto alguno, oficiando lo conducente a la depositaria a los fines de que se haga entrega del vehículo (moto) a la ciudadana YORISBEL LOURDES ROSALES GÓMEZ, demandante del presente juicio. Seguidamente la parte demandante con vista a la anterior exposición en este acto declara formalmente qu acepta la transacción en todas y cada una de los términos ofrecidos por la parte demandada y en consecuencia la demanda y a la cual a su vez hace referencia la parte demandada, el cual cubre los conceptos demandamos (sic) y cualesquiera otro que directa o indirectamente se relaciones con las diferencias que ha motivado este contrato. Ambas partes manifiestan recíprocamente que no queda nada a deberse ni por este ni por ningún otro concepto, que renuncian a intentar a cualquier acción civil, mercantil o penal o de cualquier índole. Finalmente ambas partes manifiestan que en consideración a la presente transacción dan por terminado el presente juicio y que de conformidad con lo establecido por el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil, solicitamos al tribunal se sirva homologar la presente transacción impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosas juzgadas y que se archive el expediente. Pedimos al Tribunal se oficie al depositario, a los fines que haga entrega del vehículo (moto) a la demandante, ciudadana YORISBEL LOURDES ROSALES GÓMEZ…”.-
En consecuencia, visto la TRANSACCIÓN realizada por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-