REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 09 de Enero de 2012
201º y 152º
EXP. N° 3.246.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARTHA CECILIA CÁRDENAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-22.682.845, domiciliada en el Barrio El Arrecostón, Vereda 42, Casa N° 01, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: ISMAEL AREVALO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.445.853, domiciliado en el Barrio El Arrecostón, Vereda 42, Casa N° 01, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 01 de septiembre de 2011, por los ciudadanos MARTHA CECILIA CÁRDENAS e ISMAEL AREVALO RINCÓN, por ante el IDENNA, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos YENIFER MARÍA y MILAGROS CAROLINA. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3246-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
: “…PRIMERO: Los ciudadanos Martha e Ismael toman la decisión de continuar viviendo en la misma casa pero el ciudadano vivirá en la parte de abajo y la ciudadana en la parte de arriba por tal motivo se comprometen en no agredirse verbalmente o físicamente delante de sus hijas XX si ocurre lo contrario se procederá a instancias mayores. Además, los ciudadano ya identificados se comprometen en no darles malos ejemplos a sus hijas ya que la estarían motivando a malos hábitos y costumbres. Por tal motivo, dentro de la casa debe existir la buena convivencia por el bien de todos y todas. SEGUNDO: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el ciudadano Ismael se compromete por voluntad propia llevar semanal un mercado que contendrá: carne, pollo, queso, harina, arroz, azúcar, aceite, granos, papel higiénico, crema dental, verduras, huevos, mayonesa, salsas, entre otros. Así mismo la ciudadana Martha se compromete por voluntad propia sufragar alimentos como la charcutería y las frutas. TERCERO: El ciudadano Ismael se compromete por voluntad propia cubrir el gasto de luz, agua y el servicio de televisión por cable. La ciudadana Martha pagará el gas y el internet. CUARTO: El ciudadano Ismael se compromete en comprar a sus hijas los zapatos deportivos, los zapatos escolares y el uniforme de educación física ya que la ciudadana Martha compró uniformes y útiles escolares. QUINTO: La crianza, formación, y educación de la adolescente y niña es responsabilidad de ambos padres. SEXTO: La adolescente y la niña tienen el deber de respetar a sus padres, además no deben llegar a altas horas de la noche a la casa de lo contrario se procederá a instancias mayores.”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-