REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 09 de Enero de 2012
201º y 152º
EXP. N° 3.248.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: RAQUEL NATHALY FERRER MENDOZA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.380.073, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: JOSÉ LUIS ESCALANTE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.497.388, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 27 de septiembre de 2011, por los ciudadanos RAQUEL NATHALY FERRER MENDOZA y JOSÉ LUIS ESCALANTE SILVA, por ante el IDENNA, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3248-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
: “…PRIMERO: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el ciudadano José se compromete por voluntad propia dar la cantidad de doscientos (200 Bs) bolívares quincenal a partir del 30 de Septiembre del presente año, este dinero se lo entregará personalmente a la madre de la niña. SEGUNDO: Los ciudadanos Carmen y Yofre se comprometen en buscar el presupuesto de los útiles escolares y uniformes del niño Yorgen y se compartirán los gastos en partes iguales. TERCERO: Los gastos de medicamentos, consultas médicas, ropa, estrenos de navidad, juguetes, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. CUARTO: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el ciudadano podrá compartir con sus hijos cuando a bien lo tuviera siempre que no interfiera en las horas de estudio, alimentación y sueño. Además se compromete en orientarlos, apoyarlos en los estudios y en las dificultades que se le presenten.”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-
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