REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3944-10
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: MARELVIS DAYANA CARVAJAL SANCHEZ.
DEMANDADO: NELSON FRANCISCO LEAL CASTRO.
En el día de hoy, dieciséis (16) de enero de 2012, presentes de manera voluntaria, renunciando a los lapsos respectivos establecidos en la boleta de citación, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos MARELVIS DAYANA CARVAJAL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.540.517 y NELSON FRANCISCO LEAL CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 17.863.541, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano NELSON FRANCISCO LEAL CASTRO, quien manifestó “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de quinientos bolivares (Bs. 500°°) mensuales y para el mes de diciembre, cuota extraordinaria en la cantidad de un mil bolivares (Bs.1000°°), cantidades que autorizo el descuento directamente de la nómina. Así mismo las unidades tributarias que me otorgan por el componente militar” Hago constar que lo correspondiente a los meses de enero y febrero de 2012, los depositare voluntariamente en la cuenta que ordeno apertura en el Tribunal en el Banco Bicentenario, de la estoy tomando debida nota y a partir del mes de marzo los descuentos directamente de la nomina. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARELVIS DAYANA CARVAJAL SANCHEZ, quien manifestó: “Que estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestro hijo”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de febrero de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
NELSON FRANCISCO LEAL CASTRO
MARELVIS DAYANA CARVAJAL SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ