REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO



En el día de hoy, Jueves doce de enero de dos mil doce, siendo las 9:10 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.375, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos: JOSE TRINIDAD CENTENO SUÁREZ, LIGIA COROMOTO CENTENO DE CHACÓN, JANET ESPERANZA CENTENO SUÁREZ, SIMÓN GERARDO CENTENO SUÁREZ Y CARMEN OMAIRA CENTENO DE CORREDOR REINALDO, titulares de las C.I. N° V-4.632.642, V-3.794.166, V-3.794.167, V-4,632.640 y V- 4.632.641 respectivamente; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble consistente en Local comercial ubicado en la calle 12 entre carreras 23 y 24, distinguido con el N° 23-28, Sector Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE (local comercial) Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas en el JUICIO que por DESALOJO se sigue contra la parte demandada, Sociedad Mercantil Thenesy´s 45 Grill Sociedad Anónima, en el expediente N° 13.218-11, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439, y JHON MANUEL PEDRAZA CALDERÓN, placa 4322; JORGE ANTONIO ACERO SOLANO, placa 4076 estos dos últimos adscritos a la Brigada de Orden Público (BOP). Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del referido local comercial sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “A los fines de dar cumplimiento a la entrega del inmueble, solicito a este Tribunal designe práctico cerrajero a los fines de aperturar las puertas del mismo; é igualmente se designe a un Perito a los fines de dejar constancia de las condiciones y estado en que se encuentra el citado inmueble, es todo”. En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por las parte actora acuerda designar como cerrajero al ciudadano: JOSÉ ARGENIS ARRIETO SOLANO, titular de la C.I N° V- 23.915.620 y como Perito al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I N° V-3.996.039, quienes estando presentes en este acto, manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Jueza; de inmediato se le ordenó al cerrajero designado proceder a la apertura de dicho inmueble; y hecho lo cual este Tribunal ingresó al mismo observando que se encuentra totalmente desocupado de personas y bienes, igualmente se observa gran cantidad de basura y objetos deteriorados. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble antes señalado se encuentra en mal estado de pintura, presentando en una de sus áreas el piso de cerámica rotos, techo de la cocina é instalaciones eléctricas de la misma está en mal estado de deterioro y abandono, el patio trasero se encuentra en parte sin techo y la puerta de madera que da acceso al mismo se encuentra partida. Asimismo, posee el herraje de los baños en mal estado y en general dicho inmueble se encuentra en total estado de abandono y deterioro, es todo”. En este estado el Tribunal procede hacer entrega del presente inmueble libre de personas y cosas al abogado en ejercicio NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNÁNDEZ, ya identificado, quien lo recibe libre de personas y cosas. Seguidamente, la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito al Tribunal que a los fines de practicar el Embargo Ejecutivo al cual se refiere el Mandamiento de Ejecución se traslade a la dirección que oportunamente indicaré a este tribunal, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto Acuerda en conformidad lo solicitado, en tal sentido se procede al traslado inmediato de este Tribunal al sitio que indique la parte actora. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto en esta dirección a las 10:30 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,

ABG. NELSON WLADIMIR GRIMALDO H.


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


CHARLES VICTOR MORA DÍAZ


JHON MANUEL PEDRAZA CALDERÓN


JORGE ANTONIO ACERO SOLANO


EL CERRAJERO,


JOSÉ ARGENIS ARRIETA SOLANO


EL PERITO,


JAIME ANTONIO NARANJO



LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO.