REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes veintitrés de enero de dos mil doce, siendo las 9:30 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio GUIDO J. GONZÁLEZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.421 quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: CARLOS ALEXANDER GARCÍA PÉREZ, titular de la C.I N° V-9.244.864; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Urbanización Villa Lourdes, casa 09, ubicada en Las Vegas de Táriba vía principal, Municipios Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes propiedades del ciudadano: JOSÉ GERMÁN LARA MOLINA, en su condición de Deudor y/o librador en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente N° 34.457 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: JOSÉ GERMÁN LARA MOLINA, titular de la C.I N° V-3.619.518 en su carácter de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (60) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 10:20 a.m., se hizo presente el abogado en ejercicio HUGO ORLANDO GARMENDIA ARELLANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.124 a fin de prestar asistencia jurídica al demandado de autos, quien solicitó a este Tribunal un lapso prudencial a los fines de realizar conversaciones con la parte demandante tendente a una solución amistosa al presente conflicto por vía de convenimiento. El Tribunal visto lo solicitado acuerda conferir un lapso de (40) minutos con el ánimo de que ambas partes realicen un acuerdo consensuado que permita poner fin a la presente controversia judicial, todo en aras de salvaguardar el principio constitucional referente a los medios alternos de resolución de conflicto entre las partes. En este estado siendo las 11:15 a.m., ambas partes, ya identificadas, solicitaron el derecho de palabra y concedido como les fue expresaron: En nombre de JOSÉ GERMÁN LARA MOLINA, quien se encuentra presente, parte demandada y a quien asisto con la finalidad de poner fin al presente juicio llevado en expediente N° 34457 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circunscripción Judicial y con la finalidad de dar por pagada la deuda objeto de la demanda, hago la siguiente oferta: PRIMERO, En las próximas (48) horas nos trasladamos a la finca ambas partes a la finca El Ternero, ubicada en el sector Las Piñas de San Antonio Payen, Municipio Ezequiel Zamora de Santa Bárbara de Barinas, para proceder a entregar mediante escogencia de la parte demandante cuarenta (40) vacas paridas, con su respectiva cría o becerro, siendo éste parte de pago de la deuda ya señalada. SEGUNDO: En el lapso de nueve (09) meses se pagará la cantidad de Cien Mil Bolívares, (Bs.100.000,00) para lo cual la parte demandada aceptaría en esta misma fecha una (01) letra de cambio por dicho monto avalada por el ciudadano: EDGAR ARMANDO LARA MOLINA, titular de la C.I N° V- 4.208.116, de esta manera y mediante la aceptación de la parte demandante queda debidamente pagada la totalidad de la deuda, sin que nada mas tenga que reclamar la parte demandante a la demandada. En representación del demandado hará acto de presencia en la finca El Ternero, su hermano EDGAR ARMANDO LARA MOLINA, ya identificado, quien hará entrega de los semovientes. TERCERO: La parte demandada se da por citada admitiendo la demanda en todas y cada una de sus parte, dándose por intimado. CUARTO: Ambas partes manifiestan que cuando se pague el saldo restante de Cien Mil Bolívares, (Bs. 100.000,00) reflejado en la letra de cambio, se solicitará el archivo del expediente, por lo que es condición expresa que cualquier incumplimiento generaría ejecución judicial. Se solicita que se homologue el presente convenimiento y se le de carácter de cosa juzgada. Asimismo se solicita a esta Tribunal Ejecutor de Medidas se suspenda la presente ejecución y se mantenga la presente comisión en este despacho por el lapso de (48) horas pactado para la entrega de los semovientes acordada en la presente acta y en caso contrario solicitará la continuación de la presente ejecución. En este estado el Tribunal visto el acuerdo efectuado en este acto por ambas partes Acuerda Suspender la ejecución de la medida de Embargo Preventivo y mantener la comisión en este despacho por el lapso de (48) horas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:05 p.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. GUIDO J. GONZALEZ GUERRERO
EL DEMANDADO Y OFERENTE,
JOSE GERMAN LARA MOLINA
EL ABOGADO ASISTENTE,
HUGO ARMANDO GARMENDIA ARELLANO
EL AVAL,
EDGAR ARMANDO LARA MOLINA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO