REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000452
ASUNTO : SP11-P-2011-000452

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por los Abgs. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO Y GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ, Fiscales Vigésimos Quintos del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado EDUUAR MONTENEGRO MARTINEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 25/04/1988, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° C.I.-21.451.093, soltero, de profesión u oficio oficios estudiante, residenciado en la calle 9 entre avenidas sexta y séptima, N° 12-22, Quibor, Barquisimeto Estado Lara; teléfono 0253-6947250, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 de Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LO HECHOS
El día 16 de Febrero del 2011, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Antonio, funcionario José Villafane, deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Encontrándome de servicio en esta brigada específicamente en el canal de circulación de vehículos que va en sentido desde la población de Capacho hacia San Antonio en compañía de los funcionarios CESAR CARRERO Y ALVARO ZAMBRANO observamos un vehiculo de transporte público indicándole al conductor que se aparcara al margen derecho de la vía con la finalidad de realizar u chequeo de rutina una vez estacionado se le solicito al conductor y los ocupante los documentos personales de identificación para verificar en el sistema SAIME en tal sentido al verificar la cedula de identidad N° 21.451.093, a nombre del ciudadano MONTENEGRO MARTINEZ EDWAR dando como resultado que los datos corresponden al mismo, seguidamente se le indico al referido ciudadano el lugar de procedencia no aportando ningún tipo de información clara al respecto ya que en todo momento trataba de evadir preguntas por lo que al solicitarle nuevamente la información el mismo tomo una aptitud agresiva vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios policiales por lo que los funcionarios en vista de tal aptitud procedieron a detenerlo preventivamente quedando el mismo identificado como MONTENEGRO MARTINEZ EDWAR, y a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

En fecha 01-03-2011 se realizo Audiencia de Calificación de Flagrancia y el tribunal decidió: PRIMERO: DESESTIMA LA CALIFICACION DE LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano: EDUUAR MONTENEGRO MARTINEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 25/04/1988, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° C.I.-21.451.093, soltero, de profesión u oficio oficios estudiante, residenciado en la calle 9 entre avenidas sexta y séptima, N° 12-22, Quibor, Barquisimeto Estado Lara; teléfono 0253-6947250; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 de Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en favor del ciudadano: EDUUAR MONTENEGRO MARTINEZ, plenamente identificada en autos, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 de Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3° 4° y 9° en concordancia con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes Obligaciones: 1) Presentarse una vez cada SESENTA (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, 2) Asistir a todos los actos del proceso, 3) Prohibición de salir del país.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del orden Público, y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

En fecha 01-03-2011, el Tribunal decretó contra el ciudadano EDUUAR MONTENEGRO MARTINEZ, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quien quedo sometidos a cumplir con un régimen de presentaciones cada (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal dictada el 01-03-2011 y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado EDUUAR MONTENEGRO MARTINEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 25/04/1988, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° C.I.-21.451.093, soltero, de profesión u oficio oficios estudiante, residenciado en la calle 9 entre avenidas sexta y séptima, N° 12-22, Quibor, Barquisimeto Estado Lara; teléfono 0253-6947250, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público,, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Decreta el CESE INMEDIATO de la Medida de Coerción Personal dictada contra el ciudadano EDUUAR MONTENEGRO MARTINEZ, en fecha 01-03-2011, y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial para dejar sin efecto el régimen de presentaciones impuesto a estos ciudadanos; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. MARLENY CARDENAS
JUEZ PRIMERA DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A